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La implementación progresiva de Tics del Ministerio Público durante el estado nacional de emergencia

Diversas entidades públicas empezaron a reforzar el uso de sus herramientas de tecnología de la información y comunicación (TIC). Una de ellas, el Ministerio Público.

Por Renato Paredes, BARLAW – Barrera & Asociados

Como es de conocimiento público, para evitar la propagación de una pandemia (COVID-19), el Estado peruano dictó el aislamiento social obligatorio a través del decreto supremo 044-2020-PCM (prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, conforme el decreto supremo 075-2020-PCM). De ahí que diversas entidades públicas empezaron a reforzar el uso de sus herramientas de tecnología de la información y comunicación (TIC). Una de ellas, el Ministerio Público.

Esta entidad, a través de la resolución de Fiscalía de la Nación 607-2020-MP-FN –publicado el 17 de abril de 2020–, autorizó a los fiscales –en forma excepcional durante el estado de emergencia nacional– el traslado de expedientes y carpetas fiscales, para realizar trabajo en su domicilio. Así, bajo la supervisión de la Fiscalía Suprema de Control Interno (1), se pretende minimizar el impacto negativo en la administración de justicia por las medidas de emergencia adoptadas. Sin embargo, no sólo se requiere información física para poder aplicar el trabajo remoto, sino también el uso de TIC’s.

En consecuencia, el 21 de abril de 2020, el Ministerio Público comunicó (2) que ya contaba con una mesa de partes virtual que ante la vigencia del Estado Nacional de Emergencia. A través de ella, el Ministerio Público continúa recibiendo documentos relacionados a su competencia a través del correo electrónico: mesadepartesvirtual@mpfn.gob.pe, de lunes a viernes de 8:00 am a 4:45 pm. La documentación y anexos deben adjuntarse en formato digital y cumplir con los requisitos del Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado mediante decreto supremo 004-2019-JUS).

Por otro lado, el 23 de abril de 2020, se suscribió el ‘Protocolo Interinstitucional para el Uso de Herramientas Tecnológicas en la Investigación Preliminar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y 

Callao, de Aplicación Excepcional durante el Estado de Emergencia Sanitaria (3). También tiene alcance hacia otros operadores como la Policía Nacional del Perú, la Defensa Pública y el Abogado Defensor en la investigación preliminar del delito. La finalidad de dicho protocolo es facilitar la comunicación, coordinación y trámite documentario virtual entre los fiscales de turno de los distritos fiscales en mención.

Si bien determinados actos de una investigación preliminar requiere la presencia física de las personas involucradas; de manera excepcional –y respetando los protocolos de salud y distancia necesaria– se autoriza el uso de TIC para garantizar el desarrollo de las diligencias. Tales herramientas son los correos institucionales, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp), aplicaciones para escanear documentos (CamScanner), videoconferencia (Google Hangouts Meet), así como el uso de otras plataformas previa coordinación entre el personal involucrado para la diligencia.

Además de unificar términos básicos para efectos de dicho protocolo, también se especifica el ámbito de aplicación y sus correspondientes procedimientos para: i) comunicación de ocurrencias policiales al Ministerio Público, ii) reconocimiento de personas, y iii) manifestaciones. Por su parte, se determina la necesidad de capacitaciones para el personal, así como las consecuencias de incumplir este protocolo (responsabilidad disciplinaria o administrativa).

Cabe destacar que esta iniciativa de uso de TIC’s también está siendo replicada replicado en otros distritos fiscales como en Junín. Así, el 27 de abril de 2020, representantes de la Junta de Fiscales Superiores se reunieron vía online con representante de otras entidades del distrito de Junín (Poder Judicial y la Defensa Pública) a fin de elaborar un protocolo que garantice el desarrollo de las audiencias virtuales durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 (4).

Finalmente, cabe destacar que esta implementación progresiva del uso de TIC no afecta el derecho de defensa de las personas, pues los plazos procesales y los plazos en trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia Nacional están suspendidos. Dicha suspensión de plazos es conforme con el decreto de urgencia 026-2020, concordante con la resolución de la Fiscalía de la Nación 588-2020-MP-FN y sus modificatorias.

1 Fuente: Agencia Fiscal. Recuperado el 29 de abril de 2020 aquí

2 Fuente: Canal oficial de YouTube del Ministerio Público. Recuperado el 29 de abril de 2020 aquí.

3 Fuente: LP – Pasión por el Derecho. Recuperado el 29 de abril de 2020 aquí

4 Fuente: Agencia Fiscal. Recuperado el 29 de abril de 2020 aquí

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