Marcas
Chile y su posible incorporación al Protocolo de Madrid: ventajas y desafíos del sistema
Resulta relevante poder analizar cuáles son las ventajas y los desafíos que esto conlleva para Chile, interrogante que no resulta fácil de abordar toda vez que las consecuencias podrían ser no sólo de carácter jurídico, sino también económico y social.
Por Diego Acuña. Consultor Servicios Jurídicos ClarkeModet Chile
El pasado 14 de enero de 2021, la Cámara de Diputados de Chile aprobó por 97 votos a favor y sólo 1 en contra, el Proyecto de Acuerdo del Protocolo de Madrid relativo al registro internacional de marcas comerciales. Continuará ahora su tramitación ante el Senado de la República, quien deberá definir si nuestro país se incorporará finalmente a este sistema, como lo han hecho otros países de la región tales como México, Colombia y recientemente Brasil.
Dentro de este contexto, resulta relevante poder analizar cuáles son las ventajas y los desafíos que esto conlleva para Chile, interrogante que no resulta fácil de abordar toda vez que las consecuencias podrían ser no sólo de carácter jurídico, sino también económico y social, estando íntimamente vinculado con la definición de políticas públicas que el país desee adoptar dentro del territorio.
Respecto a las ventajas que este sistema de registro ofrece, ellas resultan innegables para los titulares de marcas comerciales toda vez que supone un ahorro considerable en tiempo y dinero para la protección efectiva de sus marcas, ya que optimiza el actual proceso de tramitación como además los costos asociados que implica solicitar separadamente el registro de la marca en cada uno de los países en que el interesado lo requiera.
En efecto, el solicitante de un registro internacional de marca comercial que utilice el Sistema de Madrid puede hacerlo mediante una sola solicitud de registro marcario, pagando un solo conjunto de tasas en una sola moneda (franco suizo), utilizando un solo poder de representación y en un solo idioma (que puede ser inglés, francés o español), con un solo número de registro y una sola fecha de renovación, teniendo acceso a más de 107 miembros que abarcan actualmente 123 países alrededor del mundo, ofreciendo la posibilidad de acceder al registro de marcas en mercados que representan el más del 80 por ciento del Comercio Mundial.
Junto con lo anterior, resulta esperable que con el ingreso de Chile al Protocolo de Madrid se generen dos efectos beneficiosos para la economía nacional: i) Por una parte un potencial incremento de la inversión extranjera, toda vez que los titulares de marcas de los países miembros podrán utilizar este sistema de registro para designar a Chile y registrar sus marcas en nuestro país, pudiendo luego ofrecer los productos o servicios que dichas marcas protejan dentro del mercado nacional relevante; y ii) Que tanto las grandes empresas de nuestro país como también las pequeñas y medianas (Pymes) puedan tener un acceso real y efectivo para la protección a nivel internacional de sus marcas comerciales, cuestión que les resulta sumamente difícil de poder realizar de manera global sin tener acceso a este Sistema como ocurre en la actualidad.
Ahora bien, sin lugar a dudas, la implementación de este sistema de registro internacional de marcas también representa una serie de desafíos que deben ser abordados de manera responsable por Chile para que el resultado sea exitoso.
El primero de ellos es la dependencia o vulnerabilidad del registro de marca internacional frente al denominado “ataque central”, en virtud del cual este se vuelve inválido si la solicitud o registro que le sirve de base es finalmente rechazado a registro, abandonado, cancelado o anulado, o caducado por falta de renovación dentro de los 5 años contados desde la fecha del registro internacional. Ello se ha transformado en un problema, especialmente en aquellos países que cuentan con Oficinas de Registro de Marcas Comerciales más estrictas en términos de revisión y concesión de registros, lo que sin dudas representa un enorme desafío para la Oficina de Marcas de Chile, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Junto con lo anterior, deberá evaluarse responsablemente los costos que significaría para Chile y para su ente registral la implementación de este Sistema de Registro internacional de Marcas Comerciales, pues una reforma de esta índole requiere una necesaria transformación, la cual podría implicar un aumento de la dotación de examinadores o personal calificado para conocer de estas materias, de su infraestructura y plataforma tecnológica, de sus bases de datos y de sus redes electrónicas para un correcto funcionamiento del Sistema.
Adicionalmente, se debe considerar la necesidad de diseñar una estrategia de protección marcaria adecuada a las necesidades de cada titular, ya que no resulta comparable las necesidades de una gran empresa multinacional con los de una Pyme nacional, cuestión que conlleva además una adecuada capacitación de los profesionales para el uso correcto del sistema.
Finalmente, resulta fundamental para un correcto funcionamiento del sistema una adecuada vigilancia de los registros y solicitudes de marcas comerciales nacionales, atendido el esperable incremento de solicitudes de registro que provengan desde el extranjero, lo que generará un aumento en la litigación y defensa de dichos activos intangibles del país.