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Detalle de la reivindicación de colores en Colombia-Cambios normativos

La reivindicación de colores se ha convertido en una práctica usual dentro del trámite de registro de signos distintivos, en especial de las marcas.

Detalle de la reivindicación de colores en Colombia-Cambios normativos

Por María José Franco y María Alejandra Pava, OlarteMoure & Asociados

La reivindicación de colores se ha convertido en una práctica usual dentro del trámite de registro de signos distintivos, en especial de las marcas. Lo anterior, buscando una protección reforzada de los signos como estrategia de marketing y branding empresarial, así como también por el impacto visual y el poder de recordación que tienen los colores en el consumidor, pues se le facilitará reconocer el producto o servicio identificado con la marca y su origen empresarial.

Por ello es necesario determinar el alcance de la protección que se desea obtener y la importancia de los colores en la marca, dado que cuando esta es solicitada reivindicando colores quiere decir que el color se convierte en un elemento esencial de la misma, pues le otorga una mayor distintividad y, consecuentemente, debe ser usada con el color reivindicado.

Así pues, si los colores de la marca tienen vocación de permanencia en su uso y son “explotados” como característica de recordación en el consumidor, sería ideal registrar la marca reivindicándolos, toda vez que de esta manera no solo se va a proteger la marca con sus elementos gráficos sino también la combinación y disposición de los colores en ella incluidos.

En algunos países, como en Estados Unidos de América, el hecho de presentar la solicitud de registro adjuntando la etiqueta de la marca a color, se entiende que automáticamente se están reivindicando los colores incluidos en la imagen. Sin embargo, en otros países como Colombia, es necesario presentar una declaración expresa de la protección de los colores que se desean reivindicar al momento de presentar la solicitud de registro.

El pasado 25 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución N° 59671 con el fin de especificar, entre otras, las reglas relativas a la forma como se debe solicitar la reivindicación de color como característica distintiva de las marcas, las cuales entraron en vigencia el 5 de abril de 2021.

Esta modificación establece que cuando el solicitante de una marca que no sea nominativa, de color, sonora u olfativa, busque reivindicar un color o colores como característica distintiva de la misma, deberá:

1. Especificar dicha reivindicación seleccionando la casilla ubicada para este fin.

2. Indicar el nombre del color o colores sin incluir ningún adjetivo calificativo. Para dicha descripción se debe usar su nombre o un código de identificación reconocido internacionalmente, tales como Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita una verificación posterior.

3. Adjuntar una etiqueta a color en tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y en formato JPG máximo de 50MB, de tal manera que se evidencie claramente el alcance del derecho solicitado, en este caso, la reivindicación de color.

Esto implica que, si el solicitante no desea reivindicar colores en su solicitud de registro, deberá señalarlo expresamente en el formulario y aportar una etiqueta a blanco y negro de su marca.

Con este cambio normativo se eliminó la posibilidad de adjuntar en las etiquetas las señales, referencias o indicaciones de los nombres de los colores en ella reivindicados y de aportar una etiqueta a color independientemente de si se iban a reivindicar o no colores, salvo que la marca fuera a blanco y negro.

Así, si se va a realizar una solicitud de registro de una marca en Colombia en la que se desee reivindicar colores, es importante tener en cuenta estos nuevos requisitos ya que, de no darse cumplimiento a los mismos, la Oficina de Marcas emitirá un requerimiento con el fin de que el solicitante aclare el derecho pretendido y subsane su solicitud.

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