Comprenda la copropiedad de marcas
¿Has oído hablar de la copropiedad de marcas? Esta es una posibilidad para las marcas desde el 15 de septiembre de 2020, cuando el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Brasil adaptó su sistema.

Por Dra. Natália Struziato Aredes, David do Nascimento Advogados Associados
¿Has oído hablar de la copropiedad de marcas? Esta es una posibilidad para las marcas desde el 15 de septiembre de 2020, cuando el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Brasil adaptó su sistema para que dos o más personas físicas o jurídicas sean, en conjunto, titulares de una misma marca. Esto ahora está permitido para nuevas solicitudes de registro y también mediante solicitud de anotación de transferencia de título a solicitudes o registros existentes.
Desde 2019, cuando Brasil se adhirió al Protocolo de Madrid -un tratado internacional para registro de marcas que propone simplificar los procesos y reducir los costos involucrados- el registro de copropiedad ya estaba disponible para solicitudes internacionales. El INPI necesitó de todas formas un período de adaptación en relación con las marcas originalmente nacionales.
Criterios para la cotitularidad de marcas
Es necesario cumplir algunos criterios para llevar a cabo la inscripción en copropiedad:
-Los copropietarios deben ejercer efectiva y lícitamente los productos o servicios que especifica la marca.
-Si uno de los cotitulares es titular de una marca similar anterior únicamente para distinguir productos o servicios idénticos o similares, la marca anterior puede considerarse un precedente que impide el registro de la nueva marca.
-Algunos actos pueden ser realizados por uno de los titulares, como la presentación de oposiciones o nulidades administrativas contra marcas de terceros. Sin embargo, existen otras iniciativas que necesariamente dependen de todos los copropietarios, como el cumplimiento de requisitos, registro de transmisiones de dominio, etc.
-El porcentaje que cada uno de los copropietarios posee con relación a la marca no será registrado por el INPI.
Como vemos, aunque se trata de un avance en la legislación sobre propiedad intelectual, la cotitularidad de marcas de forma aislada sigue siendo insuficiente para proporcionar una adecuada seguridad jurídica a los cotitulares.
Por ello, se recomienda fuertemente al colectivo de propietarios que se establezca un instrumento contractual que regule la situación, fijando, por ejemplo, el porcentaje de cada copropietario sobre la marca y definiendo las medidas y procedimientos necesarios para el coste, mantenimiento y defensa de la marca. La orientación de un experto en propiedad intelectual en los casos de cotitularidad de una marca es fundamental.
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La Dra. Natália Struziato Aredes actúa como consultora de Marcas, Derechos de Autor, Comportamiento Anticompetitivo, Derecho Electrónico y Digital.