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Argentina: la caducidad parcial por falta de uso y el examen de afinidad de productos y servicios

Tras una reforma legal, el uso de la marca en Argentina solo impide la caducidad con relación a los productos o servicios a los que efectivamente se la aplicó y aquellos que sean afines o similares a éstos. La cuestión es determinar cuándo se configura esa afinidad o semejanza

Argentina: la caducidad parcial por falta de uso y el examen de afinidad de productos y servicios

Por Diego Montangero y Raquel Flanzbaum, OjamBF

Uno de los cambios más importantes que la ley 27.444 introdujo en el sistema marcario de la República Argentina fue no sólo la resolución de la caducidad por no uso de marcas en sede administrativa (no ya en sede judicial) sino también la incorporación de la caducidad parcial de los registros.

Concretamente, a partir del 12 de junio de 2023, la autoridad administrativa comenzará a resolver caducidades parciales de registros por falta de uso.

Bajo el régimen original de la ley 22.362, el empleo de la marca con relación a cualquier producto o servicio, por limitado que fuera el alcance de ese uso, era suficiente para evitar la caducidad con respecto a todos los demás productos o servicios, estuvieran o no comprendidos en la misma clase o amparados por el mismo registro.

Hoy, tras la reforma, el uso de la marca solo impide la caducidad con relación a los productos o servicios a los que efectivamente se la aplicó y aquellos que sean afines o similares a éstos.

La cuestión es determinar cuándo se configura esa afinidad o semejanza entre los productos o servicios efectivamente usados y aquellos a cuyo respecto se pretende la caducidad.

En Argentina no existe un método estandarizado, reunido en un volumen, que permita establecer cuándo los productos y los servicios, a los que se refieren las marcas, son similares o se encuentran vinculados. En cambio, sí es posible recurrir inicialmente a dos herramientas: (i) las Notas Explicativas de la Clasificación Internacional de Niza (NCL), particularmente, a las aclaraciones incluidas en esas notas y (ii) las Directrices sobre Marcas de la EUIPO (DsM).

Las Notas Explicativas, que acompañan en la NCL a los Títulos de las Clases, normalmente incluyen tres secciones muy útiles para este análisis, pero se limitan a casos concretos y a los ejemplos que están allí consignados.

En cambio, las DsM describen criterios y factores para apreciar la similitud entre productos y servicios, y por ello resultan más útiles. La lista de posibles factores a considerar es meramente indicativa pero altamente conducente al fin perseguido.

En definitiva, los parámetros de cotejo entre productos y servicios diferentes son múltiples y se interrelacionan. Todos resultan relevantes y ninguno de ellos reemplaza a otro.

La definición de estos criterios de examen excedería la finalidad de este artículo.

Sin embargo, dentro de muy poco tiempo, la autoridad administrativa deberá establecer si existe afinidad o semejanza entre productos y servicios diferentes para decidir la caducidad parcial de registros de marcas por falta de uso.

Resultará indispensable entonces recurrir a todas las herramientas de examen señaladas anteriormente. Porque la mera proximidad entre productos y servicios no suele ser suficiente para determinar su afinidad o similitud. Menos aún su pertenencia a una misma clase de las establecidas por la NCL. Todos los parámetros de examen deben ser considerados y empleados en forma conjunta, como un sistema interrelacionado, sin lógica de exclusión ni orden jerárquico.

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