Aroma a triunfo
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), concedió el registro de la marca Marbellla a la compañía Hugo Boss, pese a la oposición presentada por otras dos compañías.
Según informa el diario La República, en un principio la SIC declaró fundada la oposición presentada por Industrias Bisonte, propietaria de la marca Marbella, y denegó el registro de la marca Marbella, solicitada por la internacional Hugo Boss para distinguir prodcutos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza: jabones, perfumería, aceites, esencias, cosméticos, lociones y otros.
Hugo Boss presentó un recurso de apelación, aceptado por la SIC, que luego decidió otorgarle el registro de la marca Marbella pese a una nueva oposición presentada porLaboratorios Chalver, propietaria de la marca Masbella. Laresolucióntuvo dos causas.
Por un lado porque la marca fundamento de la negación, Marbella de Industrias Bisonte, se encontraba sin protección tras haber vencido el plazo de renovación el 22 de mayo, lo que impidió los supuestos de hecho para realizar una comparación con dicho signo.
Por otro lado porque, al ser comparado el signosolicitado con Masbella, la SIC determinó que, aunque las dos marcas en cuestión tienencoincidencias, "no existe similitud capaz de generar error en el consumidor,ya que nocuentan con elementos conceptuales que lo hacen diferentes", según dice la sentecia publicada por La República.
ÚLTIMAS Noticias
Perú aprueba el Tratado sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados
Este tratado internacional constituye un paso importante en la intersección entre la propiedad intelectual y la biodiversidad, al promover un sistema de patentes más transparente, eficiente y sólido en la concesión de derechos.
Análisis de Dolby v. Roku: la primera medida cautelar europea basada en una SEP del estándar HEVC
El Tribunal Regional de Múnich I concedió la primera medida cautelar en Alemania, y también en Europa, fundada en una patente esencial (SEP) del estándar HEVC. La decisión, dictada en el caso Dolby v. Roku, demuestra que la tutela cautelar resulta viable cuando la infracción es clara, la validez de la patente está suficientemente consolidada, y la defensa FRAND carece manifiestamente de mérito.




