Brexit: ¿un riesgo para sus derechos de Propiedad Intelectual?
Este jueves 23 los ciudadanos del Reino Unido decidirán si desean permanecer en la Unión Europea. Los titulares de derechos de PI deben pensar en las implicaciones que esta decisión pueda tener.
Este jueves 23 de junio los ciudadanos del Reino Unido decidirán, vía referéndum, si desean permanecer en la Unión Europea (UE). Además de los efectos económicos que puede conllevar una salida por parte del Reino Unido de la UE, los titulares de derechos de Propiedad Intelectual (PI) deben pensar en las implicaciones que esta decisión pueda tener: primero, sobre las protecciones con las que ya cuentan en la UE y que incluyen derechos en el Reino Unido; y segundo, cuál va a ser el nuevo escenario para los derechos de PI.
Legislación de la UE
Primero, es importante mencionar que ésta sería la primera ocasión en la que un estado miembro de la UE decide abandonarla; por lo tanto, todavía no está claro cómo se manejaría una eventual salida. El Artículo 50 del Tratado de la UE establece que “…todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo y ambas partes celebrarán un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Después de que el Estado miembro notifique su retiro, se le dará un plazo de dos años para que los tratados de la Unión cesen sus efectos, a menos que las partes lleguen a un acuerdo antes del plazo. Sin embargo este plazo puede ser prorrogado por ambas partes.”. Por lo anterior, los tratados de la UE no dan mayor guía para la salida de un Estado miembro; por lo que, cualquier posible interpretación, sería únicamente especulativa.
Protección de derechos de autor
En relación con la protección de derechos de autor, un eventual Brexit no tendría mayores consecuencias, ya que los derechos de autor no se encuentran completamente armonizados en la UE. Además, los derechos de autor son territoriales y al ser el Reino Unido signatario de tratados internacionales que protegen los derechos de autor, continuarán aplicando la legislación local, basados en los estándares internacionales mínimos de protección.
Protección de la innovación
Primero, es importante mencionar que las patentes nacionales, así como los registros de marcas nacionales, no van a sufrir ningún cambio. De igual manera, las solicitudes de patentes presentadas ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) tampoco van a sufrir cambios, ya que la OEP no está restringida a Estados miembros de la UE. Sin embargo, el panorama no es tan alentador en el caso de la aprobación del acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, ya que una eventual salida del Reino Unido de la UE atrasaría el proceso de implementación del acuerdo.
Adicionalmente, los certificados complementarios de protección (CCP) para productos medicinales están regulados bajo el reglamento de la UE N. 469/2009 y en la sección 128B y apartado 4A de la Ley de Patentes del Reino Unido 1977 (enmendada). Por lo tanto, si el Reino Unido decidiera dejar la UE, sería necesario modificar la Ley de Patentes o crear una nueva ley que permita la protección de CCP en el Reino Unido. Adicionalmente, como con cualquier otro derecho de la UE vigente en el momento de la salida, deberían establecerse medidas transitorias para mantener la continuidad de los CCP en el Reino Unido. (1)
Protección de signos distintivos y diseños en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
En relación con las marcas y diseños europeos presentados ante la EUIPO, en el caso de un Brexit, los signos distintivos y diseños procedentes del Reino Unido no tendrían protección bajo este régimen. Un solicitante que desee presentar una solicitud europea no tendría protección en el Reino Unido y debería presentar, además, una solicitud nacional en el Reino Unido. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 93.1 del Reglamento sobre la marca de la UE, únicamente un abogado de uno de los Estados miembros de la UE puede actuar como representante de una marca ante la EUIPO. Por lo tanto, los abogados del Reino Unido no podrán representar marcas y diseños ante la EUIPO.
Adicionalmente, una salida del Reino Unido de la UE dejaría los registros actuales de marcas y diseños europeos en un estado de incertidumbre, ya que se tendrían que implementar medidas transitorias para convertir esos derechos en derechos reconocidos en el Reino Unido, en caso de que el titular también desee la protección en el Reino Unido.
Igualmente está el problema de que, una vez que los derechos sean convertidos en derechos nacionales del Reino Unido, si estos mantienen la fecha de solicitud europea o no.
Como ha sido mencionado anteriormente, existen muchas incertidumbres en relación con las implicaciones que puedan tener una eventual salida del Reino Unido de la UE. Por el momento, los titulares de PI deben ser conscientes de que si ésta llega a ocurrir, existen consecuencias que van a cambiar la protección con la que contaban en el Reino Unido y deberán tomar medidas adicionales para mantener la misma.
Hasta que no se tome esa decisión, Dennemeyer no podrá brindarle una asesoría completa sobre cómo proceder; por el momento sólo podemos mencionar las áreas controvertidas. Estaremos analizando este tema con mayor profundidad una vez la situación se haya definido.
(1) Zack Mummery: BREXIT - what could this mean for intellectual property? (2015).




