Varios
Derechos y obligaciones
Autor: Jacqueline Moreau Aymard
La justicia venezolanarealizó lainterpretación de la Constitución solicitada con ocasión de la denuncia del Acuerdo de Cartagena ante la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones.
Sentencia Nº 967 Sala Constitucional/Tribunal Supremo de Justicia Interpretación del Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela/Acuerdo de Cartagena (Caso: Pedro Perera e Inés Parra):
En fecha 04 de julio de 2012, fue publicada sentencia Nº 967 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en la que se estudia el tema de la referencia.
En la sentencia la Sala Constitucional interpretó el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpretación solicitada en fecha 01 de junio de 2006 por los ciudadanos Pedro Perera Riera e Inés Parra Wallis con ocasión de la denuncia del Acuerdo de Cartagena ante la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en fecha 22 de abril de 2006.
El artículo cuya interpretación fue solicitada es del tenor siguiente:
“La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.
En este sentido fue solicitada la interpretación al no tener claro cuál sería la normativa aplicable y vigente en materia de Propiedad Intelectual al momento de la denuncia por parte de Venezuela de la CAN, ya que el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena establece:
“El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia…”
Lo anterior creó incertidumbre sobre si se debía o no seguir aplicando la normativa andina para ese momento Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial, vigente desde el 1° de diciembre de 2000.
La sentencia resolvió la interpretación solicitada indicando que “las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración son consideradas parte integrante del ordenamiento legal y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, mientras se encuentre vigente el tratado que les dio origen…”
En este sentido la Sala Constitucional no formuló consideración alguna en torno a la aplicabilidad del Acuerdo de Cartagena; y ordenó a la Asamblea Nacional proceda a revisar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, a los fines de adecuarla al alcance del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Actualmente se encuentra pendiente de admisión Recurso de Nulidad a la ley de Propiedad Industrial interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Intelectual (COVAPI), en fecha 27 de mayo de 2009,