Miércoles, 12 de Ago, 2026
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Derechos de Autor

Juan Gabriel y los Derechos de Propiedad Intelectual.

Autor: Roberto Romero Pineda

Encendí la televisión buscando el programa deportivo de CNN; de pronto escuché un pequeño fragmento de una conocida melodía...

Encendí la televisión buscando el programa deportivo de CNN; de pronto escuché un pequeño fragmento de una  conocida melodía: “No te miento fui feliz, aunque con muy poco amor…” y seguidamente, una desgarradora noticia que inundó de tristeza mi corazón: Juan Gabriel, voz y talento inmortal para el mundo de la música, acababa de expirar en Santa Mónica, California, víctima de un fulminante infarto. Era el domingo 28 de agosto de 2016.

Seguramente el cielo celoso de su genio musical, lo programó para oírlo cantar a dúo con Rocio Durcal, como lo hacían aquí en la tierra. Este ídolo de América deja un legado inmenso: escribió alrededor de un mil ochocientas canciones; actuó en más de 15,000 conciertos; sus volúmenes de CD´S se vendieron por millones de copias; unos 1500 artistas han interpretado sus éxitos y se calcula que cada 45 segundos, desde el Ártico hasta la Patagonia, se escucha una de sus composiciones. 

La música de Juan Gabriel, como la de otros famosos artistas, cantantes y compositores de la altura de: Agustín Lara, Los Beatles, Elvis Presley, Pedro Infante, Jorge Negrete, Cantinflas, se vuelven íconos que dominan una o varias épocas, imponiendo modas que se transforman en patrimonio de una región, un continente o son un referente mundial. Similarmente, Juan Gabriel, durante 50 años de carrera, sentó cátedra como uno de los mejores.

Colosal obra la de Alberto Aguilera Valadez, su verdadero nombre; adoptó el de Juan Gabriel, tomando Juan como un homenaje a su maestro de escuela Juan Contreras y Gabriel, el de su propio padre. ¿Qué protección legal tiene y qué comprende? Sabemos que las constituciones políticas del mundo de avanzada; las leyes de Propiedad Intelectual; los Tratados Internacionales; las Convenciones y otras más,  reconocen enfáticamente derechos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los músicos, coreógrafos, empresas disqueras, diseñadores gráficos, promotores artísticos, radio, televisión, hoteles, discotecas, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Una de las más conocidas es la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961. 
Así mismo encontramos protección en El Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, como autor directo de sus obras, y concedió a Juan Gabriel una protección sobre sus creaciones talentosas, durante su vida natural, y ahora en armonía con las leyes mexicanas, seguirá protegiéndole por  cien años más, a partir de su defunción.

El Derecho de Autor, se ha instituido, de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- con el objeto de “equilibrar los intereses de quienes crean contenido con el interés público de contar con el mayor acceso posible a ese contenido.” 

Dicho “contenido” no es otra cosa que la riqueza cultural de un pueblo. En El Salvador, la Constitución de la República, establece en su artículo  63: “La riqueza artística, histórica… del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño…”, de ahí la importancia de brindar protección legal, tanto al creador intelectual, como a su obra, entendida ésta, como la expresión personal del  talento, que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, bajo parámetros de originalidad y creatividad, y por tanto, es apta de protección legal. 

El derecho de autor se divide en dos partes: el derecho moral que es la paternidad sobre la obra en sí y el derecho económico, que se materializa en tener la exclusividad de autorizar o prohibir el uso de sus obras; percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de las mismas, y se formaliza en un contrato de edición, por el que, el autor o sus causahabientes, ceden sin exclusividad a otra persona que se llama editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta. Existe también el contrato de inclusión fonográfica, donde, el autor autoriza sin exclusividad a un productor de fonogramas, mediante remuneración, a grabar o fijar una obra sobre un disco fonográfico, con fines de reproducción y venta de ejemplares. 

En estos contratos se negocian remuneraciones, llamadas regalías y en el caso que no se fijara un precio determinado, la ley salvadoreña establece un 15% por cada ejemplar vendido al público.
Para la administración de los derechos de los creadores intelectuales la ley dispone que se pueden constituir entidades o sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y conexos, que defienden los derechos patrimoniales de los autores, artistas, compositores, intérpretes, etc., representándolos en la recaudación de las remuneraciones, contrataciones de licencias y otros actos derivados de esos derechos. 

En Los Estados Unidos de América, México y otros países se exige rigurosamente el cumplimiento de estos derechos a través de estas sociedades de gestión, por ejemplo, la Asociación Nacional de Autores (ANDA) de México, que por muchos años estuvo presidida por Roberto Cantoral, autor de: “La Barca”, “El Reloj”, “El Triste”, “Tú ya sabes cómo”, “Cuanto te debo”, “Déjame solo” y otras, quien obtuvo grandes logros y reconocimientos al frente de esa institución. Tuve el honor de conocerlo personalmente en Los Angeles, California, en un evento de Propiedad Intelectual y que me contara un poco de su vida, sus éxitos y de su activa participación defendiendo a sus pares compositores. Ahora ANDA es presidida por otro de los grandes talentos de América, el yucateco Armando Manzanero.

También la ley brinda protección a las marcas, nombres comerciales y otros signos que llevaren o estén registrados a nombre de Juan Gabriel, y que igualmente producen beneficios económicos. Pues bien, éste inigualable compositor, al igual que otros de la estirpe de Agustín Lara, Consuelo Velásquez, José Alfredo Jiménez, nos obsequió tesoros musicales de la más variada gama, desde románticos boleros, baladas, música pop, canciones rancheras, de esas que se comprenden y disfrutan mejor con tres tequilas “Don Julio”, que nos hacen corear, llorar, brindar, hasta aquellas que nos empujan a bailar y cantar su contagioso “NOA NOA”. 

Su deceso tan impactante provocó múltiples reacciones. Destaco la de Isabel Pantoja, otra de las grandes de la Madre Patria que cantó con Juan Gabriel en el Palacio de Bellas Artes de México y en otros escenarios: “Mi corazón se paralizó junto al tuyo, ¿Porqué no me has esperado?”. 
Otros dijeron “Nadie llenará el vacío que dejas; gracias por todo lo que nos diste” “Serás parte de nosotros siempre”, y muchísimos más. 

Con voz profética afirmó Juan Gabriel: “Cuando uno se va, lo único que se lleva es lo que dio”; él, tan filántropo y dadivoso nos regaló su música, que es lo más cercano a Dios. Tal vez es muy temprano para conocer qué pasará con la herencia musical de Juan Gabriel, pero de algo sí estamos seguros: que la eternidad se verá inundada de romanticismo y alegría. Y, nosotros desde este planeta, lo recordaremos a cada momento y nuestros labios, aún inconscientemente musitarán, “Probablemente ya de mi te has olvidado y mientras tanto yo te seguiré esperando…” 
    
                                                                                                        San Salvador, octubre 2016.

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