La gastronomía peruana y su protección a través de la Propiedad Intelectual
El sector gastronómico y turístico se verá revitalizado por nuevas herramientas de protección de Propiedad Intelectual y serán los emprendedores los principales beneficiarios de ello.
Por Giovana Palacios – BARLAW Barrera & Asociados
En setiembre de 2018, el Decreto Legislativo Nº 1397 anunciaba que la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI sería la autoridad competente de proteger y velar por las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas. Años más tarde, a través del Decreto Supremo Nº 170-2021-PCM del 16 de noviembre, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas que dará inicio a los trámites de registro de las mismas.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas son signos que protegen preparaciones gastronómicas que poseen características específicas y diferenciadoras debido a los métodos tradicionales de elaboración, producción, transformación o composición que desarrolla; o por las materias primas o ingredientes que utiliza tradicionalmente.
Debemos entender como preparaciones gastronómicas en amplio sentido pues incluye a los platos preparados, la cerveza, el chocolate y productos derivados, los productos de pastelería, panadería y repostería, las bebidas a base de extractos de plantas, las bebidas alcohólicas y/o cocteles, y el queso y productos lácteos.
Por su parte, las Indicaciones Geográficas son signos que distinguen productos que tienen un origen geográfico cuya calidad, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Las IG adquieren el nombre de la zona geográfica en la cual se originan.
La IG protegida va a requerir de un Consejo Regulador, quienes se encargarán de velar por el prestigio de la indicación geográfica en el mercado nacional y en el extranjero representando y defendiendo los intereses generales de la misma. El Consejo se encargará de armar el reglamento de la indicación geográfica para luego dar autorizaciones de uso a terceros y será la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI quien se encarga de autorizar el funcionamiento a los Consejos Reguladores.
La protección de una IG y de una ETG se declara mediante resolución, y tienen una duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que las motivaron. El titular de la IG y la ETG peruanas es el Estado Peruano.
Se podrá dar publicidad a las ETG indicando en su etiquetado la mención de “Especialidad Tradicional Garantizada” o la correspondiente abreviatura “ETG”; mientras que los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una indicación geográfica registrada podrán emplear la expresión “INDICACIÓN GEOGRÁFICA” o “IG” en ella.
Estos registros permitirán agregar valor a las preparaciones gastronómicas y productos de origen de Perú para mejorar su posicionamiento en el mercado internacional, puesto que ayudara a informar los atributos de dichos productos a los consumidores. El sector gastronómico y turístico se verá revitalizado por estas nuevas herramientas de protección de Propiedad Intelectual y estamos seguros que serán los emprendedores los principales beneficiarios de ello.
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