La reforma del sistema de marcas europeo
La Comisión de Asuntos Legales del Parlamento Europeo dio el visto bueno a la reforma de marca europea el pasado 3 de diciembre.
Algunos de los cambios previstos en dicha reforma presentan un grado menor de importancia, aunque son novedosos, como es el cambio de denominación de la OAMI que a partir de la entrada en vigor de la reforma se denominará “Oficina de la Unión Europea para la Propiedad Intelectual” (OUEPI), así como la Marca Comunitaria pasará a llamarse “Marca de la Unión Europea” (MUE).
Otros cambios, por el aspecto económico son, quizás, más interesantes, como es el hecho del momento en que hay que realizar el pago de tasas de solicitud, cuyo plazo de carencia es eliminado, debiendo el solicitante abonarlas en el momento de depositar la solicitud. Además, se incluye una nueva tasa para que, tanto la OUEPI como las oficinas nacionales, emitan un informe de búsqueda de derechos de marcas anteriores, lo que hasta ahora vienen haciendo de oficio y sin coste alguno. Y no podemos olvidarnos de mencionar la supuesta reducción de tasas, tanto en la solicitud de marca como en las renovaciones, las cuales dejan un sabor agridulce, pues, a mi juicio, si bien es cierto que en las renovaciones el coste es menor, en las solicitudes, por ejemplo, si se solicita una sola clase sí que se produce dicha reducción de costes si son dos clases, el precio se mantiene, pero si se solicitan tres clases o más, el coste es mayor que el que ahora se aplica.
A pesar de las novedades mencionadas, será, sin duda, en el aspecto procedimental donde mayor influencia tendrá la reforma. Incluyendo novedades en el procedimiento de Oposición, la no exigibilidad de representación gráfica de la marca para poder registrarse, en la Nulidad, donde también se aplicará la prueba de uso efectivo solo cuando el titular de una marca anterior desee basarse en ella para fundamentar el procedimiento, y se tramitará en vía administrativa, sin la posibilidad de acudir a la vía judicial antes de agotar la primera, o en la necesidad de identificar los productos y servicios de forma clara y precisa, recogiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en el caso IP-TRANSLATOR.
Por último, debemos hacer alusión al fortalecimiento legislativo en materia de lucha contra la falsificación, permitiendo el nuevo Reglamento y Directiva, controlar de forma más contundente las mercancías falsificadas que estén en tránsito en el territorio de la Unión Europea, imponiendo la carga probatoria, del destino final de la mercancía al titular de la misma.
Éstas son algunas de las novedades de la reforma marcaria europea, entre otras, y que a lo largo de los próximos meses propiciarán multitud de debates, y publicaciones. Ya solo nos queda esperar a la aprobación del Acuerdo Provisional de reforma por el Pleno del Parlamento Europeo.
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