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Ley de Delitos Informáticos

Autor: Renzo Scavia

La Comisión Permanente del Congreso modificó siete artículos de la Ley de Delitos Informáticos en respuesta a los temores de la población por imprecisiones.

Ley de Delitos Informáticos

En respuesta a los temores de varios sectores de la población por imprecisiones contenidas en la Ley de Delitos Informáticos —Ley 30096— que podrían originar aplicaciones arbitrarias, el 12 de febrero de 2014, la Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú modificó siete artículos de dicha Ley.

La modificatoria —que abarca los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de dicha Ley— incorpora la calidad de “deliberada” e “ilegítima” a los delitos de acceso ilícito, que atentan contra la integridad de datos informáticos y contra la integridad de sistemas, interceptación de datos y fraude informático, así como el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza.
Además, se derogó el delito de tráfico de datos, y se ordenó que el delito se incorporara en el Código Penal, permitiendo que este ilícito sea perseguido por el ejercicio público de la acción penal y no por la privada, tal como corresponde en los demás delitos contra la intimidad.

Finalmente, se modificó el tipo penal del delito de proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios electrónicos.

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