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Notificación de actos administrativos

Autor: Renzo Scavia

Se aprobó el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidos en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi.

Notificación de actos administrativos

El 17 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI, la cual aprobó el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidos en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Dicha Directiva ha sido aprobada por la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, integrada por los actuales vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de tal entidad.
Entre las novedades que destacan en la Directiva recientemente vigente se encuentran las siguientes:

1.Se instituye un orden de prelación de las modalidades de notificación: a) notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio; b) cualquier otro medio a través del cual se permita comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notificación y quien la recibe (tales como: fax, casilla, entre otros); siempre que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado; y c) por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

Como consecuencia, las entidades deberán respetar el referido orden de prelación y no podrán suplir alguna modalidad de notificación con otra, bajo sanción de nulidad del acto de notificación.

2.Se estatuye que en caso el notificador no tenga acceso directo al domicilio del administrado (en los casos de condominios, edificios u otros inmuebles similares), deberá adherirse un aviso en la puerta de acceso correspondiente al lugar, indicando una nueva fecha de notificación. De no poder realizarse la notificación en esta segunda visita, deberá procederse con la notificación por publicación.

3.Se instaura como facultad del administrado optar por la notificación a través de medios electrónicos (en especial, las cuentas de correo electrónico). A este respecto, la Directiva establece que el empleo del correo electrónico se regirá por su propia reglamentación.

Finalmente, la nueva Directiva ha derogado expresamente la Directiva Nº 001-2003/TRI, que regulaba previamente el procedimiento de notificación de actos administrativos expedidos o elaborados por el Indecopi.

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