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Nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Propiedad Intelectual, que unifica leyes anteriores y crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual. Esta ley moderniza la protección de derechos de autor y marcas, impulsando la digitalización y ampliando la cobertura a nuevos entornos digitales.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador

Morena se unió a Arias en 1998 y se convirtió en socia regional en el 2000.

Por Morena Zavaleta, socia, ARIAS El Salvador

El día 8 de agosto del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley de Propiedad Intelectual, en la que se une en un solo cuerpo las actualmente vigentes Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y Ley de Propiedad Intelectual.

Con esta ley se crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, que será una dependencia del Centro Nacional del Registros, con carácter jurídico y técnico, encargado de la administración de la propiedad intelectual conforme a la ley.

La entidad será dirigida por un director, que será nombrado por el director ejecutivo del Centro Nacional de Registros, y contará con jefes de departamento y registradores auxiliares.

Uno de los beneficios de la ley, es que permite la consolidación de la digitalización de los procesos de registro, ya que sustituye las publicaciones en el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional, por publicaciones en el boletín electrónico del nuevo Instituto.

Además, encontramos las siguientes novedades:

DERECHOS DE AUTOR

-Las Entidades de Gestión Colectiva deberán incluir en sus tarifarios un descuento de por lo menos 50% de la de la tarifa para micro y pequeñas empresas. Asimismo, se provee que confluyan varios derechos de autor y conexos sobre las mismas obras, el pago de usuario será único y distribuido entre todos los titulares de los derechos;

-Se incluyen excepciones especiales en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a una obra.

MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

-Se incluyen en la definición de marca, otros signos distintivos no tradicionales como las marcas de sabor, relieve y textura.

-Los nombres comerciales y señales de publicidad deberán renovarse cada 10 años, como en el caso de marcas. Asimismo, el uso del nombre comercial deberá comprobarse con su solicitud de renovación.

PATENTES

-Se prohíbe expresamente el patentamiento de productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto de la patente original.

-Se incluye la definición expresa de la Excepción Bolar;

-Se amplía el plazo de protección de los Diseños Industriales a 15 años, con pago de tasas quinquenales de mantenimiento.

-Se incluye una tasa de rehabilitación de patentes.

OTROS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES

-Se contempla la protección de circuitos integrados y esquema de trazado (topografía).

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS ENTORNOS DIGITALES

La nueva normativa incluye la protección de los signos distintivos y derechos de autor en los entornos digitales.

Respecto a signos distintivos, si el solicitante incluye en dicho signo un nombre de dominio de primer nivel genérico u de código de país, deberá acreditar la documentación que justifique su uso del nombre de dominio.

Además, contempla la posibilidad de denegar el registro de un nombre de dominio o su renovación, así como cancelar un registro existente, si existe una evidente intención de ocupar o registrar un signo distintivo que pueda causar error de asociación del origen empresaria o para aprovecharse de la notoriedad de un signo distintivo o de la fama o reputación de una empresa.

En cuanto a derechos de autor, se regula la ciberocupación de un título de obra protegido o del seudónimo de un autor, al prohibir su registro como nombre de dominio por parte de un tercero si se evidencia un riesgo de confusión en el público o un aprovechamiento indebido del éxito artístico, literario o comercial de la obra o de la reputación y fama del autor.

La ley entrará en vigor el 16 de febrero de 2025, salvo las disposiciones relacionadas a exenciones especiales en las tarifas de presentación de solicitudes y derechos de registros para Instituciones educativos regulados por La Ley General de Educación, que serán válidos a partir del 31 de agosto del presente año.

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