Nuevo e histórico Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados
En un avance histórico que corona décadas de negociaciones, los estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) alcanzaron un acuerdo el 24 de mayo.

Las negociaciones relativas a este tratado comenzaron en la OMPI en 2001.
Se trata del primer tratado de la OMPI que aborda la interrelación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, y el primer tratado de la OMPI que incluye, específicamente, disposiciones para los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Una vez entrado en vigor con 15 partes contratantes, el tratado establecerá en el derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patente cuyas invenciones se basan en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados.
Las negociaciones relativas a este tratado comenzaron en la OMPI en 2001, tras el puntapié inicial dado en 1999 por Colombia, y el aspecto destacado de los debates fue la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
El director general de la OMPI, Daren Tang, celebró la adopción del tratado y felicitó a las delegaciones por el éxito de la conferencia diplomática, señalando: "Hoy es un día histórico, en muchos sentidos; no sólo porque es un nuevo tratado de la OMPI en más de un decenio, sino también por ser el primero que trata de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales que poseen los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. De esta manera, demostramos que el sistema de PI puede seguir incentivando la innovación y, al mismo tiempo, evolucionar de modo inclusivo, respondiendo a las necesidades de todos los países y sus comunidades".
"Este acuerdo consensuado no es sólo la culminación de 25 años de negociaciones, sino también una clara señal de que el multilateralismo sigue vivo en la OMPI. Agradezco a todos los negociadores, del pasado y del presente, que trabajaron sin descanso estas dos últimas semanas, así como en los últimos decenios, para que el día de hoy sea una fecha histórica", añadió Tang.
¿Qué dispone el Tratado?
En términos generales, cuando una invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en recursos genéticos, cada parte contratante exigirá a los solicitantes que divulguen el país de origen o la fuente de los recursos genéticos. Cuando la invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, cada parte contratante exigirá a los solicitantes que divulguen los pueblos indígenas o la comunidad local, según corresponda, que proporcionaron los conocimientos tradicionales.
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