Patentes

Postura de AIPPI sobre el rol de las patentes en el desarrollo

En marzo la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual produjo un documento conjunto de sus Comités Permanentes sobre la Industria Farmacéutica y sobre el Acuerdo ADPIC.

Postura de AIPPI sobre el rol de las patentes en el desarrollo

Por Martín Bensadon & Iván Poli 

En marzo de 2020 la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) produjo un documento conjunto de sus Comités Permanentes sobre la Industria Farmacéutica y sobre el Acuerdo ADPIC referido al rol de los derechos de Propiedad Intelectual para estimular el crecimiento económico en los países en vías de desarrollo. Resumimos aquí sus puntos principales.

Si bien existe un consenso general acerca de su efecto benéfico sobre el crecimiento económico, el sistema de patentes no ha escapado a las críticas. A mediados del siglo XIX, Suiza rechazó la adopción de una ley de patentes en varias oportunidades por considerarla “perniciosa e indefendible”, y recién la sancionó en 1888. Holanda, por su parte, solamente introdujo el sistema en 1912.

Las críticas se reanudaron un siglo más tarde, pero a partir de una perspectiva distinta, cuando en 1961 Brasil cuestionó en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas los efectos del sistema sobre la economía de los países en vías de desarrollo. Se sucedieron distintos estudios, que señalaron que las patentes solamente servían a los países industrializados, que concentraban el 99% de los patentamientos, y que no eran un instrumento idóneo para promover la transferencia de tecnología a los países en desarrollo sino únicamente para imponerles condiciones monopólicas. Esto condujo a que en algunos países se modificaran las leyes, introduciendo una serie de condiciones restrictivas (exclusión de productos farmacéuticos, aumento de la exigencia de actividad inventiva, prohibición de reválidas, autorización previa de contratos de licencia, obligación de explotación local, etc.).

El Acuerdo ADPIC, negociado durante décadas y aprobado y vigente desde mediados de los ’90, introdujo estándares mínimos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual, y particularmente con relación a las patentes, como la amplitud de la materia patentable y la prohibición de discriminar entre tecnologías. Sin embargo, las modificaciones introducidas en el ADPIC, a la par que estimulan la creación de nuevos medicamentos en los países desarrollados, no inhiben que accedan a ellos los países en desarrollo, mediante instrumentos como licencias obligatorias, agotamiento de derechos, la excepción para la investigación y otros. Por otra parte, el acceso a los medicamentos no solo depende de la normativa de Propiedad Intelectual (y específicamente Propiedad Industrial) sino de muchas otras cuestiones, como las barreras arancelarias y no arancelarias, las deficiencias de los sistemas nacionales de salud, las infraestructuras inadecuadas, etc. Igualmente AIPPI coincide en que el acceso a las nuevas medicinas es una responsabilidad compartida y requiere la cooperación de todos los actores principales involucrados.

El documento cierra con cuatro estudios de campo: las vacunas en México (donde las patentadas fueron más fácilmente accesibles al público que las que las que se encontraban en el dominio público), el éxito de Japón después de haber suprimido en 1976 las exclusiones a la patentabilidad de productos farmacéuticos (lo que dio lugar a la creación de nuevas entidades químicas por los laboratorios nacionales a partir de los ’80 y ‘90), una experiencia similar en Corea del Sur, y, finalmente, el enorme crecimiento tecnológico de la República Popular China a partir de la introducción del sistema de patentes en 1985.

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