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Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial

Dentro de la conexión existente entre estos dos conceptos, y fuera del debate establecido, resulta importante resaltar que la IA hoy en día está colaborando de manera eficaz con la PI.

Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial

Siendo compleja y desafiante la intersección entre la PI y la IA, es necesario reconsiderar las normas.

Por Martha Landivar, Landivar & Landivar

La Inteligencia Artificial (IA) es un tema de creciente relevancia en la era digital que actualmente estamos viviendo. A medida que la IA avanza y se integra en diferentes campos, surgen desafíos y oportunidades relacionadas con la protección y el uso de la propiedad intelectual. 

Para abordar este tema considero necesario definir los dos conceptos:

La inteligencia artificial hace referencia a sistemas informáticos que buscan imitar la función cognitiva humana a través de máquinas, procesadores y software con el propósito de realizar tareas de procesamiento y análisis de datos. Abarca desde programas de computación como asistentes virtuales, motores de búsqueda y sistemas de reconocimiento de voz y rostro, hasta sistemas integrados como robots, drones y vehículos automotores.

La propiedad intelectual abarca con sus normas la protección a todo lo referente a la actividad creativa de la mente humana, desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos distintivos.

Habiendo establecido conceptos sencillos sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, nos referiremos concretamente a los desafíos que la relación entre ambas actualmente presenta.

Un primer desafío que podemos mencionar está relacionado con la necesidad de reconfigurar o determinar criterios de quienes se consideran dentro de la IA como sujetos y objetos, teniendo en cuenta que la IA y en especial los sistemas de aprendizaje automatizados son diseñados por personas y las mismas realizan tareas humanas y tienen la capacidad de crear, sin que ninguna persona como tal participe en los productos creados.

Hoy en día en medio del auge de la IA se genera la interrogante o la inquietud de si el derecho de la propiedad intelectual es el sistema normativo para regular a la inteligencia artificial. Además, surgen cuestionamientos en cuanto a cómo calificar jurídicamente a los productos de la inteligencia artificial: éstos pueden se tenido como obras o bien pueden ser considerados como infracciones. ¿En qué casos si y cuáles no se debe reconocer la autoría sobre la creación algorítmica? ¿Cuáles contribuciones creativas serán suficientes para hacerlo?

El debate ya planteado hasta hace bastante tiempo atrás, se ha reactivado por haberse suscitado ya varios conflictos. En ese contexto, ya se vienen dando reclamos de autores y creadores que denuncian la violación de sus derechos por incluir determinadas empresas obras o creaciones suyas sin la debida autorización.

Casos como estos obligan a las autoridades judiciales a estudiar y profundizar sobre las tecnologías, con miras a poder resolver conflictos. Sin embargo no siempre tienen las herramientas y el conocimiento técnico suficiente para hacerlo. Vemos que uno de los aspectos más complicados de la relación entre PI e IA es la generación de contenido por parte de las máquinas. A medida que la IA genera obras literarias, música y arte más sobreviene el cuestionamiento de quién es el autor de estas creaciones.

Las normas de PI recaen tradicionalmente en creadores humanos, lo cual plantea un desafío para reconocer la autoría de las obras generadas por algoritmo. Es de trascendental importancia el abordar este tema desde una perspectiva legal y ética para asegurar una justa protección.

En cuanto a esta relación entre PI e IA se tienen que considerar asimismo que la protección que otorga la PI implica cuestiones de patentes, derechos de autor y secretos comerciales. Las empresas que desarrollan algoritmos de innovación y tecnología de IA se enfrentan al dilema de si deben patentar sus creaciones o mantenerlas como secretos. Si se elige la protección mediante patente se obtiene exclusividad por un periodo determinado, lo que indudablemente permite la monetización y el reconocimiento. Por otro lado, si se elige mantener la invención en secreto, puede protegerla de imitaciones pero no le otorga la protección legal requerida.

Además hay que tener en cuenta que mantener secretos a largo plazo puede ser desafiante en el entorno de la IA, teniendo en cuenta que las tecnologías evolucionan rápidamente y los secretos también pueden filtrarse. Se constata así que cada escenario presenta sus riesgos, pros y contras, dependiendo de la estrategia y objetivo del creador, así como de la industria y el contexto en el que cada empresa o bien unión de empresas opera. Mas y ante todo que en la actualidad, las normas de la PI no son plenamente aplicables a las creaciones de inteligencia artificial por el controversial aspecto de la titularidad de las creaciones.

En este contexto se requiere un enfoque equilibrado para garantizar la protección de las innovaciones. Siendo compleja y desafiante la intersección entre la PI y la IA, esto implica la necesidad de reconsiderar las normas con el objetivo de generar nuevas formas de regulación y protección que sigan cumpliendo con los fines específicos de incentivar la creación, la  innovación y el emprendimiento, pero que al mismo tiempo integre las nuevas tecnologías de manera transparente y responsable con nuevas tendencias en normativas, no solo nacionales, sino que estas sean de carácter mundial buscando el equilibrio ético entre los actores intervinientes de esta nueva realidad.

Dentro de la conexión existente entre estos dos conceptos, y fuera del debate establecido, resulta importante resaltar que la IA hoy en día está colaborando de manera eficaz con la PI tanto en las oficinas nacionales como en bufetes de abogados en aspectos como ayudar a identificar infracciones de derechos de autor y de marcas registradas en línea, agilizando el proceso de aplicación de sus normas.

Los sistemas de IA están en posibilidad de acelerar la búsqueda y análisis de patentes existentes, facilitando su investigación y desarrollo. Así también la IA puede identificar contenido copiado o plagiado, salvaguardando los derechos de sus creadores. Puede ayudar a las empresas a administrar y optimizar su estrategia de Pl de manera más efectiva.

Tenemos un camino enorme por recorrer para normar a la IA. No obstante ello, nos corresponde tomar consciencia de las implicancias que la misma ya tiene en todos los campos de nuestra vida, teniendo consciencia que puede convertirse en una herramienta útil para incrementar nuestra productividad si la utilizamos de una manera ética, legal y justa, sin permitir desde luego que absorba nuestra esencia de ser humanos.

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