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Prórroga en la suspensión del computo de plazos en los procedimientos administrativos
Se dispuso la prórroga del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo.
Por Andrea Chunga Pilares, BARLAW
El 28 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 076-2020-PCM, mediante el cual se dispone la prórroga del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo. De esta manera, se ha determinado que el 21 de mayo de 2020 sea la nueva fecha para la reanudación de plazos de esta clase de procedimientos administrativos.
Como antecedente, debemos hacer referencia al Decreto de Urgencia No. 026-2020, publicado el día 15 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encontrasen en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma. En el caso específico de asuntos relacionados a Propiedad Intelectual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI emitió un comunicado en el que dispuso suspender todos los plazos aplicables a procedimientos administrativos del 16 de marzo al 06 de mayo de 2020 a fin de no afectar los derechos de los administrados.
En concordancia con la prórroga ordenada en el Decreto Supremo No. 076-2020 – PCM, el INDECOPI, con fecha 29 de abril de 2020, ha emitido un comunicado manteniendo el plazo de suspensión ordenado en dicha disposición. Cabe destacar que dicha prorroga no afecta las plataformas virtuales y canales electrónicos implementados por el INDECOPI durante el Estado de Emergencia y el periodo de aislamiento social obligatorio.