Datos Personales

Protección de datos personales

En Costa Rica se ha venido regulando el tema de la protección de datos personales por medio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

En Costa Rica se ha venido regulando el tema de la protección de datos personales, durante los últimos trece años, por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y mediante el llamado “habeas data”, como una manera de resguardar derechos constitucionales de intimidad y autodeterminación informativa. 

No fue sino hasta el año 2013, cuando entró en vigencia la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales, numero 8968, que vino a contribuir con la tutela efectiva de la protección de datos personales resguardados en bases de datos manejadas por empresas privadas y por instituciones y empresas públicas. No obstante, pareciera que en la Ley y su Reglamento no se contemplaron ciertos puntos de interés que requieren de atención.

El reglamento a la Ley de Protección de Datos en su artículo 2 define Bases de Datos interna, personal o doméstica como ¨cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales públicos o privados, mantenidos por personas físicas o jurídicas con fines exclusivamente internos, personales o domésticos, siempre y cuando éstas no sean vendidas o administradas con fines de distribución, difusión o comercialización¨.

Esta definición nos deja un área gris y debemos entonces interpreter el tipo de datos personales a los que se refiere, así como una interpretación de las bases de datos que no serían consideradas como bases de datos internas o domésticas. 

Actualmente, en nuestro país, existe una obligatoriedad de registrar ante la Agencia de Protección de Datos (Prodhab) las bases de datos que no sean internas o domésticas, según la interpretación que se haga de la ley de protección de datos y su reglamento. Por ende, si una empresa pública o privada, así como cualquier sujeto privado que maneje bases de datos que se comercialicen, se difundan, distribuya, se transfiera transfronterizamente o contenga datos sensibles deben cumplir con el requisito legal de registro de bases de datos. 

Esto deja a empresas multinacionales en la disyuntiva de si registrar o no sus bases de datos, con el riesgo de ser objeto de multas y sanciones desde leves hasta gravísimas, ante Prodhab por el hecho de que la base de datos se transfiere a las distintas sedes de la empresa en otras latitudes y el uso que hacen de dicha información. 

Estos dos puntos específicos fueron ampliamente discutidos por el sector público y privado, llegando a un consenso de modificación del Reglamento a la ley y dicho proyecto de reforma se encuentra actualmente en estudio por el Ministerio de Justicia. 

La reforma aclara en el artículo 2 del reglamento supracitado, cuales son bases de datos personales domésticas, siendo que lo delimita a cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales restringidos o de acceso irrestricto.

Por otra parte también aclara que una base de datos interna es aquella en la que su contenido no sea comercializado, distribuido o difundido y que sean compartidas dentro de un mismo grupo de interés económico ya sea local o con presencia internacional siempre que no medie difusión o distribución a terceros, venta o comercialización de cualquier naturaleza. 

Dichas reformas son positivas para las empresas nacionales y extranjeras, en el tanto existiría entonces un parámetro claro para definir cuales bases de datos son o no objeto de registro ante Prodhab, sin dejar de lado que aún cuando no deban registrarse deben cumplir ampliamente con lo establecido por la ley de protección de datos en vista de que pueden ser objeto de fiscalización por parte de Prodhab en cualquier momento. 

Es por ello que existe una necesidad de asesoría especializada en el tema a efectos de poder determinar ampliamente en que puede afectar a su empresa la ley de protección de datos vigente y su reglamento, y como las posibles reformas, en este y otros temas relevantes, pueden impactar a las empresas. 

Por Karla Corales Gutiérrez.

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