Protocolo de Madrid y las implicaciones en la propiedad intelectual
Autor: Marcello Do Nascimento
Desde el 2 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid ha estado en vigencia y esto significa muchas oportunidades para el área de Propiedad Intelectual.
Por Marcello do Nascimento, David do Nascimento Advogados Associados
Desde el 2 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid ha estado en vigencia y esto significa muchas oportunidades para el área de Propiedad Intelectual y para las empresas que operan o desean operar en el mercado internacional.
¿Qué significa, de hecho, la adhesión de Brasil al Protocolo de Madrid? Significa que el país es parte de un tratado internacional llamado Arreglo de Madrid que se refiere al registro internacional de marcas y tiene como objetivo simplificar y reducir los costos de los procedimientos para el registro de una marca en países extranjeros.
En vigor desde 1996, el Protocolo de Madrid reúne a 121 países que cubren el 72% de la población mundial y el 81% del PIB mundial. En Brasil, es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) el que recibió la misión de realizar el proceso en dos direcciones: como oficina de origen, certificando y presentando una solicitud a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y monitoreando cinco años la solicitud/registro; como oficina designada, recibiendo designaciones de solicitantes extranjeros y realizando un examen sustantivo de designaciones basadas en la legislación nacional.
Un solo registro
Con la adhesión de Brasil, las empresas brasileñas pueden hacer que un registro único de una marca sea válido en los países firmantes utilizados para este propósito o en la oficina legal que lo atiende a nivel nacional. Según el Protocolo de Madrid, a estas compañías ya no se les exige tener un abogado con sede en el país designado, existe una unificación de idioma y moneda, además del monitoreo centralizado, que puede reducir significativamente los costos de los procedimientos. Este es un aspecto importante de la estrategia de crecimiento de las empresas.
Evidentemente, la adhesión al Protocolo de Madrid afecta el área de Propiedad Intelectual y solicita la adaptación de las oficinas, pero abre muchas oportunidades, entre ellas, el servicio a las empresas que desean registrar marcas a nivel internacional, pero vio un impedimento en relación con los costos y la complejidad del proceso.
Otra posibilidad es satisfacer la demanda internacional. El Protocolo de Madrid crea un escenario favorable para las empresas extranjeras, por razones de costo o conveniencia, para registrar sus marcas a través de la designación de Brasil.
Con 50 años de experiencia en el campo de la Propiedad Intelectual, David do Nascimento Advogados cuenta con un equipo calificado y actualizado para trabajar con el Protocolo de Madrid y expandir el potencial comercial de empresas nacionales e internacionales. ¡Somos optimistas sobre las nuevas posibilidades!
Sobre el autor
Abogado y socio de David do Nascimento Advogados Associados. Es especialista en Derecho del Consumidor y Agente de Propiedad Industrial. Es Presidente de ASPI (Asociación Brasileña de Propiedad Intelectual), participa como mediador de congresos nacionales e internacionales y es reconocido por sus clientes en varios rankings legales, como Chambers Partners, IP Stars, WTR 1000 y Who´s Who.
Contáctelo aquí: mail@dnlegal.com.br, www.dnlegal.com.br
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