Derechos de Autor

Proyecto de ley: modificaciones a la ley sobre el Derecho de Autor en Perú en cumplimiento del Tratado de Marrakech

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El pasado 10 de setiembre finalmente se puso en agenda el debate sobre el proyecto, el cual propone modificar e incorporar nuevas disposiciones a la ley sobre Derecho de Autor.

Mediante Resolución Legislativa 30371, de fecha 29 de noviembre de 2015, el Congreso de la República aprobó el Tratado de Marrakech el cual establece disposiciones para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Así, el pasado martes 10 de setiembre finalmente se puso en agenda el debate sobre el proyecto de Ley 4208-2018-PE (1), el cual propone modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley sobre derecho de Autor, Decreto Legislativo 822, con la finalidad de implementar el Tratado de Marrakech.

Dicho debate fue llevado a cabo en sesión ordinara por parte de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, en la cual se analizaron las principales implicancias e impacto que traería consigo la implementación de este cambio normativo en nuestra legislación nacional.

Para efectos de la aplicación del Tratado de Marrakech en la legislación interna, se ha convenido establecer un nuevo marco de excepción a los derechos patrimoniales del autor, el cual admite la práctica de los derechos de disposición, importación, exportación y por sobre todos ellos, el derecho de reproducción de la obra sin la autorización de los titulares de las obras, todo ello a favor de que las personas con incapacidades visuales pueden tener acceso y disfrutar de las obras impresas.

Ahora bien, a fin de lograr una correcta aplicación de estas modificaciones, se incorporarían a nuestra Ley tres nuevos conceptos desarrollados en dicho Tratado, entre los que cuales encontramos: “beneficiarios”, “entidad autorizada” y “ejemplar en formato accesible”. Con estos nuevos conceptos, se buscaría delimitar aquellos agentes y productos que se verían afectados con estas modificaciones, a fin de una correcta aplicación de estas nuevas disposiciones.

Sobre ello, cabe mencionar que la Comisión ha realizado un análisis costo-beneficio acerca de la incorporación de estas disposiciones en la cual sopesa la sociabilización de la obra a la población con alguna discapacidad visual, considerándola así una propuesta favorable para los intereses del país, lo que resulta ser coherente y consecuente con los fines perseguidos por el Tratado de Marrakech.

(1) http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

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