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¿Puede protegerse una variedad de cannabis en México?
El entorno regulatorio de la cannabis está cambiando. Con los usos médicos, luego los cosméticos y más recientemente los meramente lúdicos, la planta va extendiendo sus raíces en el fértil suelo del mercado mexicano.
Por Eder Gutiérrez. ClarkeModet.
El entorno regulatorio de la cannabis está cambiando. Con los usos médicos, luego los cosméticos y más recientemente los meramente lúdicos, la planta va extendiendo sus raíces en el fértil suelo del mercado mexicano. Si continúa la tendencia de apertura -y se espera que así sea-, muy pronto será común que haya cannabis lícita echando raíces en tierra nacional, literalmente. Muchos cultivos serán de variedades “de autor”, producto de años de labor en campo o invernadero para alcanzar las características óptimas que exigen los distintos segmentos del mercado.
Ante este panorama, los derechos de obtentor resurgen como una opción interesante para asegurar una ventaja competitiva.
Los derechos de obtentor son una forma de propiedad intelectual diseñada para proteger las nuevas variedades vegetales. En México, conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, los derechos de obtentor otorgan a su titular la prerrogativa de aprovechar y explotar en forma exclusiva una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
El tiempo de protección es de quince años para una planta como la cannabis. No obstante, por obligaciones en tratados internacionales, se espera que en un futuro cercano la protección se expanda a veinte años. Este es un tiempo tan largo como el de una patente.
Los requisitos registrales son cuatro: novedad, distintividad, estabilidad y homogeneidad.
La novedad es comercial: la variedad de cannabis no debe haberse enajenado en México, o bien, si la enajenación ya ocurrió, ésta no debe exceder los doce meses previos a la solicitud de protección. Asimismo, a nivel internacional, la enajenación en el extranjero no debe exceder los seis años anteriores a la solicitud.
Los tres requisitos restantes requieren una evaluación técnica de la planta y de sus características a través del tiempo. La distintividad se refiere a que la nueva variedad sea diferenciable de cualquier otra variedad conocida, por alguna característica que bien podría ser un perfil de cannabinoides medicinales especial, la resistencia a factores ambientales adversos, o una combinación de color, sabor u olor particular. La estabilidad se refiere a la capacidad de la planta de conservar sus caracteres pertinentes a pesar de la reproducción o propagación sucesiva. Finalmente, la homogeneidad es la cualidad de la variedad que es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes.
En curioso que, a la fecha, sólo existan tres solicitudes de derechos de obtentor de cannabis presentadas ante la autoridad, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS). Pero la histórica prohibición legal explica que la innovación local se viera severamente limitada. Las tres solicitudes siguen en trámite, por cierto, y una de ellas se refiere a la famosa variedad Acapulco Gold.
En cualquier caso, se espera que el número de solicitudes incremente con la apertura del mercado.
Es verdad que sigue habiendo importantes obstáculos regulatorios, pero también lo es que se espera desaparezcan a corto y mediano plazo. En consecuencia, cabe responder la pregunta planteada inicialmente en forma afirmativa: sí, es posible proteger variedades de cannabis en México. Lo que es más, conviene que los productores y mejoradores contemplen los aspectos de la propiedad intelectual en su estrategia comercial, antes de que se pierda irremediablemente el requisito registral de novedad comercial. Al final, no es descabellado pensar que México podría convertirse en uno de los mayores productores de cannabis legal que abastezca la demanda interna y la internacional.