Patentes

¿Secreto Empresarial o Patente? Alternativas de protección para la información estratégica

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Indecopi ha publicado recientemente una “Guía práctica para la protección mediante secretos empresariales”.

Por José Marquís. Consultor Servicios Jurídicos ClarkeModet Perú

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Indecopi ha publicado recientemente una “Guía práctica para la protección mediante secretos empresariales”, con la finalidad de orientar a las empresas y dar a conocer la utilidad de esta figura, la cual reviste especial importancia en el contexto actual. En efecto, es común que una persona o empresario que ha desarrollado un producto, proceso, algoritmo o una información que le proporciona un posicionamiento ventajoso en el mercado, se encuentre ante la difícil evaluación para optar por el secreto empresarial o por solicitar una patente.

En la guía, la DIN recuerda que, si bien el sistema de patentes permite obtener la protección y explotación exclusiva de una invención en uno o varios Estados siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de patentabilidad, se trata de un derecho temporal que expira a los 20 años para las patentes de invención y a los 10 años en caso de los modelos de utilidad. Adicionalmente, el procedimiento de registro de una patente implica necesariamente una divulgación total de la invención mediante la publicación de la solicitud. Así, una vez trascurrido el plazo de protección, el objeto protegido pasa a ser de dominio público y cualquier tercero puede explotarlo.

En cambio, la protección de información valiosa y confidencial relacionada con innovación puede protegerse como secreto empresarial para consolidar de manera potencialmente indefinida esta ventaja competitiva y así incrementar el valor de la empresa. Ésta sólo caerá en dominio público si es revelada de manera legítima.

Otra diferencia significativa entre ambas figuras es el ámbito de protección. El alcance del secreto empresarial es mundial, mientras que el de la patente es territorial y dependerá de en qué jurisdicciones se haya procedido a proteger la invención. El trámite para registrarla oscila entre los 12 y los 48 meses. El secreto empresarial, en cambio, no dispone de un mecanismo de registro formal ante una Oficina de Propiedad Industrial e Intelectual, y dependerá de las medidas técnicas y legales adoptadas por su titular para mantener la información en el plano de la confidencialidad, si bien existen herramientas y tecnologías actualmente, como veremos más adelante, que facilitarán significativamente su protección.

En definitiva, la figura del secreto empresarial es una herramienta estratégica que brinda una protección a toda información o conocimiento, siempre que se mantenga reservado o confidencial, posea valor comercial y su titular establezca medidas razonables de protección de la información.

Un ejemplo muy conocido de secreto empresarial es la composición y fabricación de la Coca-Cola, el cual lleva más de 130 años en la absoluta confidencialidad, manteniéndose el carácter único del sabor de esta bebida. Esto quiere decir que el tiempo de protección de un secreto depende exclusivamente de las medidas implementadas por el titular y de su capacidad de mantener dicha información como confidencial.

Los secretos son para la mayoría de las empresas el activo intangible más valioso, en los cuales muchas veces se basa su negocio. De este modo, optar por establecer una política de seguridad y de tratamiento de la información, y mantener el secreto para proteger el resultado del esfuerzo y de la inversión en innovación puede revelarse una estrategia muy eficiente por las ventajas claves que presenta. En efecto, siempre y cuando se mantenga su carácter confidencial o secreto gracias a la implementación de medidas suficientes, la protección es inmediata, de duración teóricamente indefinida, y con un alcance internacional.

Considerando la importancia de la información que constituye secreto empresarial, la aplicación de nuevas tecnologías como el blockchain en su identificación y protección han demostrado ser muy interesantes para las organizaciones. Mediante blockchain, se puede generar inmediatamente una evidencia tangible y fidedigna de la existencia del secreto empresarial, garantizando no solo su confidencialidad sino además la trazabilidad, autenticidad y propiedad de los archivos digitales en la plataforma blockchain.

Así, la cadena de bloques es una tecnología distribuida y segura, cuya ventaja es permitir registrar y convertir cualquier cantidad de archivos digitales en una cadena de caracteres de longitud fija distinta mediante el uso de códigos alfanuméricos únicos (hash), equivalente a una huella dactilar digital. Cualquier mínimo cambio genera una clave totalmente diferente por lo que asegura la integridad e inmutabilidad de la prueba del secreto. Además, queda totalmente confidencial al evitar el acceso de terceros a documentos confidenciales para levantar evidencias.

En la actualidad se observa una tendencia creciente de las autoridades a aceptar la validez jurídica de las evidencias aportadas con tecnologías blockchain. El registro de información en blockchain ha pasado a convertirse recientemente en un medio de prueba admitido en los juzgados de países como Japón, Corea del Sur o China, donde se han constituido juzgados especializados en asuntos relacionados con internet o temas como blockchain.

En cualquier caso, y más allá de la tecnología o métodos elegidos para proteger estos activos estratégicos, la guía publicada por el Indecopi sin duda pone en valor la utilidad del secreto empresarial como alternativa de protección en determinados supuestos, ayudando a inventores y empresarios a elegir una fórmula u otra (cuando no ambas) para blindar su innovación en el mercado.

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