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Sobre las oposiciones y la importancia del arancel correcto

El Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento vital de gestión pública, en donde se encuentran parametrados y detallados todos los procedimientos administrativos que brinda determinada autoridad administrativa.

Sobre las oposiciones y la importancia del arancel correcto

María Trujillo es diplomada especializado en Derecho Registral y Precedente de Observancia Obligatoria.

Por Maria Cristina Trujillo, BARLAW - Barrera & Asociados

Amado por unos, odiados por otros, lo cierto es que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento vital de gestión pública, en donde se encuentran parametrados y detallados todos los procedimientos administrativos que brinda determinada autoridad administrativa (en esta ocasión, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi).

Ello fue lo que “olvidó” considerar la empresa GLOBAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. al interponer oposición contra el registro de la marca AMAZON WONDER RELUCIENTE y logo, al adjuntar a su escrito un arancel por concepto de oposición de registro de diseños industriales, cuando el correcto era de marca.

Pese a ello, la Comisión de Signos Distintivos le otorgó un plazo de dos (02) días hábiles para que subsane dicha observación. Claramente, la opositora no cumplió con lo requerido y la oposición se tuvo por no presentada.

Al advertir que la oposición no iba a ser gestionada, GLOBAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. presentó apelación alegando que – dado que es una microempresa – no revisa su correo electrónico (domicilio donde se realizaban las notificaciones) con frecuencia.

Tomando en consideración lo anterior, la Sala de Propiedad Intelectual procedió a analizar lo ocurrido y advirtió que el artículo 54° del Decreto Legislativo No. 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece los requisitos que toda oposición debe cumplir y, en efecto, uno de ellos es la presentación del comprobante de pago de los derechos respectivos.

Por su parte, el artículo 55° del mismo cuerpo normativo señala que, de incumplirse lo anterior, la Dirección competente requerirá al opositor para que subsane su omisión, concediéndole un plazo de dos (02) días hábiles que comienza a computarse a partir del día siguiente de notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la oposición.

Asimismo, que la tasa correcta para interponer una oposición (código del arancel, monto por el derecho de tramitación, entre otros) se encuentra debidamente detallada en el TUPA del Indecopi. Y, finalmente, consideró que la Directiva No. 002-2022/TRI-Indecopi, en su artículo 4.3., establece expresamente que la notificación se realiza en el correo electrónico indicado por el mismo usuario, bajo su propia responsabilidad. En dicho sentido, la categoría de su persona no le exime al opositor de un comportamiento diligente y oportuno (como lo es revisar su correo electrónico).

Fue por ello que la Sala desestimó el pedido de apelación de GLOBAL DISTRIBUCIONES E.I.R.L. y se tuvo por no presentada la oposición. Cabe señalar que, dado la situación anterior, el Indecopi le reembolsó el monto de la tasa “equivocada” que fue presentada.

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