Uso de marcas como palabras clave en publicidad online: fallo de la Corte Suprema Argentina
La decisión sienta un precedente relevante para la publicidad digital y la protección marcaria, alineándose con criterios internacionales que consideran lícito el uso de marcas ajenas en publicidad online.
El caso giró en torno a la utilización por parte de Open Discovery S.A. de las marcas
Por Diego Palacio, socio, Palacio & Asociados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado una sentencia en el caso "Organización Veraz S.A. c/ Open Discovery S.A." sobre el uso de marcas como palabras clave en publicidad online. La decisión establece que el uso de marcas registradas en sistemas de enlaces patrocinados, como Google Ads (antes Adwords), no constituye una infracción marcaria ni un acto de competencia desleal per se, a menos que induzca a confusión o implique una conexión indebida con el titular de la marca.
El caso giró en torno a la utilización por parte de Open Discovery S.A. de las marcas "Veraz" y "Organización Veraz" como palabras clave en Goovegle Ads para promocionar servicios similares a los de la demandante. La Cámara Civil y Comercial Federal había considerado esta práctica una infracción a la Ley de Marcas y un acto de competencia desleal, imponiendo una indemnización de más de tres millones de pesos. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que para que exista infracción, debe probarse que el uso de la marca genera confusión en los consumidores o una asociación indebida con el titular marcario.
Esta decisión sienta un precedente relevante para la publicidad digital y la protección marcaria, alineándose con criterios internacionales que consideran lícito el uso de marcas ajenas en publicidad online, siempre que no induzca a error ni deslealmente aproveche su prestigio.
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