Ley de Ciberseguridad. ¿México más cerca de Budapest?
El Poder Legislativo mexicano ha empezado a presionar de manera más insistente al Gobierno federal para que se concluya la etapa de evaluación del marco jurídico vigente y así puedan iniciarse los trabajos necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Por Carolina Ponce, Uhthoff México
El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, o coloquialmente llamado Convenio de Budapest, fue creado en el año 2001 y promovido por el Consejo de Europa. Se trata del primer tratado internacional creado con el objetivo de regular los delitos informáticos y los delitos en internet a través de leyes adecuadas, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación internacional, armonizando de manera adecuada las leyes nacionales entre los países signatarios.
Este es el único convenio internacional que aborda las infracciones de derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y las violaciones de seguridad en la red. Está suscrito por 47 Estados miembros europeos. No obstante, países que se encuentran fuera de Europa pueden acceder a este convenio como observadores, es decir, que pueden enviar observaciones para cooperar con el Consejo.
Aunado a ello, existe el llamado Protocolo de Budapest, que mantiene las condiciones y garantías de los derechos fundamentales ya incluidas en el convenio y que principalmente penaliza la difusión de propaganda racista y xenófoba a través de medios informáticos. Este protocolo se encuentra regido por las pautas siguientes:
-La información sobre los registros de nombres de dominio y la información del suscriptor se pueden solicitar directamente a los proveedores de servicios en otras jurisdicciones —descritos como «cualquier entidad pública o privada que proporcione a los usuarios de su servicio la capacidad de comunicarse por medio de un sistema informático»—, así como a cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos en nombre de este servicio de comunicación o usuarios de este servicio.
-Se intenta fomentar la cooperación entre las partes contratantes, con el propósito de realizar investigaciones o procedimientos relacionados con delitos penales relacionados con sistemas informáticos y datos, o para la recopilación de pruebas de un delito penal en formato electrónico.
-Podrá designarse una autoridad o autoridades centrales para el envío y contestación de las solicitudes de asistencia mutua, la ejecución de estas solicitudes o su transmisión a las autoridades competentes para su ejecución. Además, las autoridades centrales deben comunicarse directamente entre sí.
-Cada parte podrá, en circunstancias urgentes, realizar solicitudes de asistencia mutua o comunicaciones relacionadas con la asistencia mutua por medios de comunicación expeditos, incluidos fax o correo electrónico.
-Se pueden utilizar videoconferencias y equipos conjuntos de investigación, adaptados a las particularidades del ciberdelito y la evidencia electrónica.