Opinión

Títulos de obras y marcas, fortalezas y debilidades. Signos distintivos, derechos de autor y marcas

Los títulos de obras artísticas y las marcas comparten la misma función identificadora. Por lo tanto, según el caso específico, pueden ostentar fortaleza o padecer de debilidad.

Títulos de obras y marcas, fortalezas y debilidades. Signos distintivos, derechos de autor y marcas

Por Diego Montangero y Belén Recchini, Ojambf 

El título de una obra encabeza el contenido de esta y tiene como objeto principal facilitar su identificación o individualización. Su destino es análogo al de una marca, desde el momento que, básicamente, cuenta con una función distintiva. Es decir, el título es el medio primario por el cual el público identifica a una obra y la diferencia entre otras.

En Argentina, gran parte de la doctrina define al título como parte integrante e inescindible de la obra que identifica. Desde esta perspectiva, el título y la obra identificada son protegibles mediante el régimen de derecho de autor. Es decir, el título de una obra se encuentra protegido desde el momento de su creación, sin necesidad de registro, conforme lo prescripto por el Convenio de Berna.1

Como consecuencia de la multiplicación en la oferta de plataformas audiovisuales y el alto grado de popularidad alcanzado por varias de las obras que estas transmiten, los títulos de las obras tienden a superar su función primaria para ser empleados como signos identificadores de productos y servicios. Es decir, comienzan a ganar función marcaria.

Este acercamiento entre distintos regímenes legales se aprecia, con particular claridad, entre aquellas marcas que distinguen ciertos servicios pertenecientes a la industria del entretenimiento y los títulos que identifican obras destinadas a entretener.

La Clasificación de Niza incluye variadas indicaciones de servicios que suelen prestarse en conjunto con la presentación o representación de obras, independientemente de su medio de difusión o transmisión. Solamente mencionaremos algunas de ellas, todas pertenecientes a la clase 41:2

  • servicios recreativos, a saber, películas, programas de radio, televisión y videos sobre viajes;

  • entretenimiento en línea (en forma de una serie televisada);

  • entretenimiento en forma de programas de televisión;

  • servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión ininterrumpidos de entretenimiento;

  • entretenimiento en forma de programas televisivos de variedades continuos.

En suma: tanto los títulos como las marcas cuentan con una función identificatoria. Por lo tanto, en ambos casos, también, se requiere que cuenten con cierto carácter distintivo que permita diferenciar un producto o servicio de otro, o una obra de otra.

Esta capacidad del signo (sea este un título o una marca) puede variar en cuanto a su fortaleza en términos de aptitud identificatoria. En el caso de las marcas, cuanto más se diferencie el signo de la denominación necesaria o habitual del producto o servicio que identifica, mayor será su carácter distintivo intrínseco. Como regla muy general, podría decirse: a mayor función evocativa, menor capacidad distintiva intrínseca y, por lo tanto, mayor debilidad.

En el caso de los títulos se advierte una dinámica análoga: cuanto menos genérico sea el título de una obra respecto de su contenido, mayor poder tendrá para individualizar la obra de la que forma parte.

Tal como establece la doctrina, los títulos banales son aquellos que presentan alguna debilidad en cuanto a su capacidad para identificar la obra de la que forman parte. Un ejemplo de ello podría ser «Economía» para identificar una obra sobre ciencias económicas. Sin embargo, el título «Koyaanisqatsi», para identificar una película documental, cuenta con amplia capacidad identificatoria.3

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