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Unión Europea: Tribunal de Justicia confirma la postura de la EUIPO en un caso histórico

El tema giraba en torno a las condiciones bajo las cuales el titular de una solicitud internacional presentada en virtud del PCT puede reclamar la prioridad para una solicitud posterior de Diseño Comunitario Registrado.

El 27 de febrero la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo trascendental en el caso C-382/21 P (EUIPO contra The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR). Este caso marca el primer recurso interpuesto tras la modificación de las normativas en 2019, que considerablemente restringe el alcance de los recursos contra las decisiones del Tribunal General en asuntos de propiedad intelectual (PI).

El tema jurídico central giraba en torno a las condiciones bajo las cuales el titular de una solicitud internacional presentada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) puede reclamar la prioridad para una solicitud posterior de Diseño Comunitario Registrado (RCD) ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Este fallo tiene un impacto crítico en el régimen de prioridad de los derechos de PI establecido por el Convenio de París y aborda la capacidad de los titulares de derechos para hacer valer las reclamaciones de prioridad directamente de los acuerdos internacionales dentro de la EUIPO y los tribunales de la UE.

El TJUE respaldó completamente el recurso de la EUIPO, ratificando la validez de la directriz de la EUIPO que establece que la prioridad para un RCD basado en una solicitud PCT anterior solo puede ser reclamada bajo circunstancias específicas. Estas limitaciones comprenden:

-La solicitud PCT previa debe divulgar un modelo de utilidad, no una patente.

-La reclamación de prioridad debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la solicitud PCT.

Además, el TJUE coincidió con la posición de la EUIPO de que dichas reclamaciones de prioridad se rigen exclusivamente por el artículo 41, apartado 1, del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios. El Tribunal aclaró que los titulares de derechos no pueden invocar directamente el artículo 4 del Convenio de París para establecer la prioridad, ya que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no prevé un efecto directo, y el propio Convenio de París no permite reclamaciones de prioridad para solicitudes de diseño basadas en solicitudes de patente anteriores.

"Este fallo representa un avance significativo en el derecho de propiedad intelectual de la UE y subraya el compromiso de la EUIPO de garantizar la claridad y la coherencia en la aplicación de la normativa de PI de la UE. Esto fortalece el marco jurídico y las directrices existentes para la protección del diseño dentro de la Unión Europea", indicó la EUIPO en un comunicado.

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