A meter la Pata
Patagonia Inc., una compañía estadounidense, solicitó a la Icann la extensión .patagonia, en una muestra de los conflictos que puedeniniciarse con la apertura de dominios genéricos.
Desde esta año, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (Icann), permite a gobiernos, empresas y organizaciones sin fines de lucro ser dueñas de un dominio genérico, extendiendo los 22 dominios genéricos que existían hasta hoy(como .com, .net,o .info), determinando que surjan nuevos para volver a Internet más eficiente y seguro.
Un artículo del diario argentino La Nación, sin embargo, muestralos problemasque esta medida puede llegar a generar en caso de que no se tomen decisiones rápidas. Hace referencia al pedido de Patagonia Inc., para apropiarse de la extensión .patagonia
La empresa es estadounidense y fabrica vestimenta para actividades de aventura, de allí que haya tomado su nombre de la extensa región sureña que comparten Argentina y Chile, debido a sus famosas montañas y demás atracciones geográficas y naturales.
El artículo defiende el legítimo derecho de la empresa estadounidense para solicitar la extensión, perosostiene que si la Icann le otorga .patagonia a Patagonia Inc., Argentina y Chile perderían la excelenteoportunidad de registrar y utilizar ese dominio para fines educativos, sociales, económicos y turísticos.
Como soluciones proponeque losrepresentantes de ambos países en la Icann realicen"un mensaje de alerta a Patagonia, Inc.", afirmando que Patagonia "es el nombre de una región geográfica y los nombres geográficos tienen un peso importante", o, en caso contrario, "objetar a la aplicación en público usando métodos desarrollados especialmente por la Icann para estos casos", aunquela empresa tiene argumentos para sustentar su aplicación".
ÚLTIMAS Noticias
El alcance constitucional del período de gracia en la renovación marcaria: análisis del Amparo Directo en Revisión 7274/2024
La regulación de la vigencia de los registros marcarios constituye uno de los pilares del sistema de propiedad industrial, pues de ella depende la certeza jurídica tanto de los titulares de derechos como de los terceros que buscan acceder legítimamente a signos distintivos disponibles.




