Marcas

Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos y su impacto en el Protocolo de Madrid sobre registro internacional de marcas

Representaría un cambio significativo en el marco jurídico y administrativo del registro de marcas en el país, así como una mayor integración del sistema ecuatoriano de propiedad intelectual con los mecanismos internacionales de protección marcaria.

Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos y su impacto en el Protocolo de Madrid sobre registro internacional de marcas

Alfonso Rivera es Socio en Tobar ZVS y codirector de la Unidad de Propiedad Intelectual.

Por Alfonso Rivera, Tobar ZVS

El 13 de marzo de 2026, Ecuador y los Estados Unidos de América firmaron en Washington D.C. el "Agreement Between the United States of America and the Republic of Ecuador on Reciprocal Trade", un acuerdo bilateral destinado a fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países, mejorar la reciprocidad en el comercio y promover la cooperación económica, regulatoria y tecnológica.

Dentro de este acuerdo se incorporan compromisos importantes en materia de propiedad intelectual, entre los cuales destaca una disposición específica relativa al Protocolo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas.

Compromiso de Ecuador respecto del Protocolo de Madrid

En el Anexo III del acuerdo, artículo 2.10 (International Agreements), Ecuador se compromete a ratificar o adherirse al Protocolo relativo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (Madrid Protocol), adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, y a implementar plenamente sus disposiciones dentro de un plazo de dos años contados desde la entrada en vigor del acuerdo.

Este compromiso implica que Ecuador deberá:

-Ratificar o adherirse formalmente al Protocolo de Madrid, mediante el procedimiento constitucional correspondiente.

-Adecuar su legislación y normativa interna para permitir la aplicación del sistema de registro internacional de marcas.

-Establecer los procedimientos administrativos necesarios para que la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual pueda actuar como oficina de origen y como oficina designada dentro del sistema de Madrid.

Alcance del sistema del Protocolo de Madrid

El Protocolo de Madrid, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establece un sistema internacional que permite a los titulares de marcas obtener protección en múltiples jurisdicciones mediante una sola solicitud internacional, presentada a través de la oficina nacional de propiedad intelectual.

Entre sus principales características se encuentran:

-Presentación centralizada: el solicitante puede presentar una única solicitud internacional basada en una solicitud o registro nacional previo.

-Designación de múltiples países: mediante esa solicitud se puede solicitar protección simultáneamente en todos los países miembros del sistema que el titular desee designar.

-Gestión administrativa simplificada: renovaciones, cambios de titularidad, limitaciones o modificaciones pueden gestionarse de forma centralizada ante la OMPI.

-Reducción de costos y simplificación de trámites: se evita la necesidad de presentar solicitudes independientes en cada país desde el inicio.

Implicaciones para el sistema marcario ecuatoriano

La eventual adhesión de Ecuador al Protocolo de Madrid tendrá efectos relevantes en el sistema nacional de marcas, entre ellos:

-Integración de Ecuador al sistema internacional de registro de marcas, permitiendo que el país sea designado en solicitudes internacionales presentadas ante la OMPI.

-Facilitación del registro internacional de marcas para titulares ecuatorianos, quienes podrán solicitar protección en múltiples jurisdicciones mediante un solo procedimiento.

-Adaptación institucional y normativa por parte de la autoridad ecuatoriana de propiedad intelectual, a fin de operar dentro del sistema internacional y tramitar las solicitudes internacionales que designen a Ecuador.

Conclusión

El acuerdo comercial firmado entre Ecuador y Estados Unidos introduce un compromiso concreto para que Ecuador se incorpore al sistema internacional del Protocolo de Madrid, lo que representaría un cambio significativo en el marco jurídico y administrativo del registro de marcas en el país, así como una mayor integración del sistema ecuatoriano de propiedad intelectual con los mecanismos internacionales de protección marcaria.

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