Adhesión al Convenio de la Apostilla
Autor: Victor Abente Stewart
Paraguay promulgó la ley que aprueba su unión al Convenio de La Haya, el cualestablece una forma simplificada de certificación de la autenticidad de los documentos públicos extranjeros.
El 10 de Julio de 2013 el Presidente de la República del Paraguay promulgó la Ley No. 4987/2013, sancionada por el Congreso Nacional, que aprueba el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”. Esta ley aprueba el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros y establece una forma simplificada de certificación de la autenticidad de los mismos, a través de la fijación de la Apostilla al dorso del documento o en una hoja adicional.
El convenio se aplica a los documentos públicos que han sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se consideran como documentos públicos a los efectos de la aplicación de la Apostilla:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Esta Convención entrara en vigor una vez que Paraguay deposite el documento de adhesión en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. Este organismo notificará a los Estados contratantes, quienes tendrán un plazo de 6 meses para formular objeciones. Finalmente entrará en vigencia a los 60 días del vencimiento de dicho plazo con los Estados contratantes que no hayan formulado objeciones.
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