Aprobación de Ley de Cultura
En agosto, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Cultura, la cual reviste el carácter de novedosa.
En agosto, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Cultura, la cual reviste el carácter de novedosa, ya que hasta antes de ella no había existido una ley secundaria que desarrollara y garantizara la protección de los derechos contemplados en el Artículo 63 de la Constitución de la República según el cual la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual se deja bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
De conformidad con la Ley, el derecho a la cultura es inherente a la persona humana; y en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado proteger, fomentar, difundir y crear las condiciones para el desarrollo de los procesos culturales y artísticos, tomando en cuenta la diversidad cultural de los pueblos.
Esta Ley establece que el idioma castellano, como lengua oficial de El Salvador, forma parte de los bienes constitutivos del patrimonio cultural, incluyendo además dentro del mismo a las lenguas de los pueblos indígenas ya sean vivas o en proceso de rescate. En ese sentido, el Estado será responsable de promover y conservar el rescate, la enseñanza y el respeto de las lenguas ancestrales; protegiendo además los saberes ancestrales, celebraciones y rituales.
Según la Ley, el Estado debe proteger el derecho a la propiedad intelectual de los artistas y creadores sobre sus obras. Asimismo, se reconoce la igualdad de condiciones y el respeto a todas las expresiones y manifestaciones culturales del pueblo salvadoreño y de las comunidades de extranjeros radicados en el país.
Es importante mencionar que la ley desarrolla una serie de derechos de los pueblos indígenas, tales como el reconocimiento y visibilidad, la práctica de tradiciones, la no discriminación, el desarrollo económico y social, entre otros. El Estado podrá crear incentivos para quienes investiguen, enseñen, produzcan y promuevan las artes, tradiciones y lenguas indígenas.
A fin de dar a conocer creaciones artísticas nacionales se establece que todas las estaciones de radio podrán programar música nacional en su programación regular, siempre que corresponda al ritmo y especificaciones propias de cada estación. Asimismo, los exhibidores privados y públicos podrán proyectar obras cinematográficas nacionales en cartelera regular.
Otro aspecto notable es que la Ley reconoce a los artistas y creadores que desarrollen su actividad bajo cualquier modalidad de trabajo, como trabajadores de la cultura; para quienes el Estado deberá regular un régimen laboral especial, a través del Ministerio de Trabajo, dentro de un plazo no mayor a un año después de la entrada en vigencia de la Ley.
En conclusión, la Ley trae consigo la creación de entidades, figuras, concursos, incentivos, entre otros, todos encaminados a promover y desarrollar el ejercicio pleno de la libertad creativa, la educación artística, la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas, así como el respeto a los derechos y dignidad de los artistas y creadores y a sus obras.
Por Freddy Zometa
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