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Argentina reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal
Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población mediante un etiquetado informativo y visible.
Por Bertón Moreno
A través del Decreto 151/2022, publicado en el Boletín Oficial el miércoles 23 de marzo del 2022, entró en vigencia la Ley de Etiquetado, sancionada en octubre 2021 (en adelante, “la Ley”). La Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población mediante un etiquetado informativo y visible.
A continuación, se destacan algunos de los estándares contemplados en la norma:
Nuevo sello
En primer lugar, cable señalar que los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.El sello informativo se ubicará en la parte delantera de los empaques de alimentos y bebidas. Deberá tener forma octogonal de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
En caso de contener edulcorantes, el envase deberá llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". Lo mismo en el caso de contener cafeína, deberá mostrar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia, a saber: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Los productos que tengan sello de advertencia no podrán incluir en sus envases información nutricional complementaria. Tampoco están habilitados a llevar logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Asimismo, se le prohíbe incorporar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Además, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional. Por su parte, se le asigna al Consejo Federal de Educación la tarea de promover hábitos de alimentación saludable a través de los programas de estudios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establecerá las disposiciones complementarias a los efectos de la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización.
Sujetos obligados
De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todas aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Asimismo, se destaca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea” son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.
Etapas y regulaciones
La ley se implementará en dos períodos. La primera etapa abarca los primeros nueve meses de implementación de la norma para las grandes empresas y se extiende a 15 meses para las PyMes.
Si bien se habilita una prórroga, se aclara que el límite de implementación de la segunda etapa no podrá ser mayor a los 18 meses de entrada en vigencia la ley para las grandes empresas y de 24 meses para las PyMes.
A la vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, y que deberán ser evaluados como tales por la ANMAT.
En tanto el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o los 100 gramos. Para las bebidas analcohólicas se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros. En una segunda etapa, se pretende llevar ese límite a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el caso de las bebidas analcohólicas a 25 kilocalorías.
También hay límites precisos para la cantidad de azúcar, grasas totales, saturadas y sodio en la reglamentación. Se estableció que será del 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos en una primera etapa y luego pasará al 10%, en la segunda. Mientras que para grasas totales será en principio del 35% del total de energía y más tarde pasará al 30 %.
Un límite de 12% del total de energía proveniente de grasas saturadas se fijó para una primera etapa mientras que para la segunda será de 10 %.
Y en el caso de los sodios es de 5 miligramos por cada kilocaloría. En la segunda etapa se tolerará hasta 1 miligramo de sodio por cada kilocaloría, y en caso de tratarse de bebidas sin aporte energético de 40 miligramos cada 100 mililitros.
Sanciones
En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda y también a través los mecanismos de la ley de Defensa del Consumidor, a su vez, se prevé en forma complementaria la utilización en medidas vigentes en el Código Procesal, Civil y Comercial.