Marcas
Cambios en numerales de la Circular Única de Propiedad Industrial
Les informamos fue emitida la Resolución Nº46.528, mediante la cual se modifican ciertos numerales de la Circular Única de Propiedad Industrial de Colombia.
Les informamos fue emitida la Resolución Nº46.528, mediante la cual se modifican ciertos numerales de la Circular Única de Propiedad Industrial de Colombia.
1. Notificaciones y comunicaciones en materia de PI:
La notificación de admisión y traslados de solicitudes de cancelación a titulares de registros de marcas que sean resultado de una extensión territorial realizada a través de Protocolo de Madrid y que no cuenten con representante o apoderado en Colombia, se hará mediante la publicación del oficio de admisión de la demanda de cancelación en la Gaceta de Propiedad Industrial. Por lo anterior, y por el riesgo que esto implica, aconsejamos una vez llegue a Colombia, designar un apoderado para el trámite.
2. Modificaciones al capítulo reivindicatorio Patente. Modelo de utilidad:
Cuando el solicitante realice una modificación al capítulo reivindicatorio o descriptivo y que la misma no sea en respuesta a los requerimientos del examen de forma o de fondo, deberá pagar la tasa de modificación. Lo mismo sucede, sí la modificación se realiza en la presentación de un recurso.
3. Presentación de las solicitudes de Diseño Industrial:
En líneas generales se refiere a:
-Presentación de Diseños tridimensionales: Se deben aportar 6 vistas: superior, inferior, lateral derecho, lateral izquierdo, frontal y posterior y perspectiva isométrica.
-Cuando las vistas lateral derecha e izquierda así como frontal y posterior, son iguales, se deben presentar como mínimo 4 vistas: superior, inferior, frontal o lateral y perspectiva.
-Presentación de Diseños Bidimensionales 1 plano.
-Se pueden presentar gráfica o fotográficamente.
-El uso de línea punteada es ilustrativa y no constituye protección.
-Uso de JPG o PDF. La resolución no debe superar 5 MB cada una y en conjunto 50 MB
-El título deberá indicar el tipo o género del producto.
-La clasificación corresponde a la de Locarno.
4. Divisional de Diseño Industrial:
Aclara que la Divisional se puede solicitar antes de la concesión o negación del Diseño, aplicando la fecha de prioridad o presentación que fuere del caso para el/los nuevos diseños.
5. Solicitud Multiclase:
En líneas generales se refiere a:
-Se deben enlistar los productos y/o servicios por sus nombres con su clase correspondiente..
-Una solicitud de lema comercial ligado a una marca multiclase, debe comprender los mismos
productos/servicios cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociado, o menos. Igualmente se puede solicitar el lema comercial en una clase, así vaya ligado a una marca multiclase.
-En una oposición a una marca multiclase, se debe indicar a que clase/s se está oponiendo.
-Cualquier solicitud multiclase (marca o lema) se tramitará bajo un solo expediente y tendrá un solo certificado.
6. Entrada Fase Nacional:
La entrada a Fase Nacional es de 31 meses. Sí la entrada a Fase Nacional es anterior a la publicación internacional de la solicitud, el solicitante debe aportar copia de la solicitud como fue presentada y de las modificaciones, sí fuere el caso y la traducción al español.
7. Notificaciones de la solicitudes de extensión territorial:
Se anota que todos los actos administrativos se notificaran según lo indicado en el punto 1. Para actuar los solicitantes no residentes, ni con negocios permanentes en Colombia, deben asignar un representante o apoderado en Colombia.
8. Transformación de la protección en Colombia de un registro de marca internacional en una solicitud de registro nacional:
Cuando un registro de marca internacional en que Colombia sea parte contratante designada, sea cancelado a solicitud de la Oficina de origen dentro de los 5 años siguientes al registro de marca internacional, y la SIC reciba una comunicación de la Oficina Internacional en este sentido, procederá a inscribir esta cancelación.
El titular del registro cancelado, puede solicitar el registro ante la SIC, optando como fecha de presentación: la fecha de registro de la marca internacional, o la fecha de extensión territorial posterior, según sea el caso. Para la transformación de registro de marca internacional a nacional debe cumplir los siguientes requisitos:
-Ser presentada dentro de los 3 meses siguientes contados a partir de a fecha del registro internacional.
-Los productos/servicios deben estar contenidos en el registro de la marca internacional respecto de Colombia.
-Hacer el pago de la tasa correspondiente. La SIC hará el estudio de fondo para su concesión o negación.
9. Sustitución de un Registro Nacional por un Registro Internacional:
La solicitud de sustitución de un registro nacional por uno internacional, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4bis del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid.