Caso Taquipayas
Autor: Domingo Salcedo Rada
Un reconocido grupo de música folclórica boliviana generó una polémica resolución de la justicia luego de que los miembros se enfrentarán por el registro de una marca.
Uno miembro del afamado grupo de música folclórica boliviana “Taquipayas Kayku” (anteriormente “Taquipayas”), se separó del grupo por problemas de índole personal y los otros miembros decidieron continuar con el grupo realizando presentaciones habituales bajo la denominación “Taquipayas Kayku”.
Con la finalidad de consolidar su derecho sobre esa denominación, los miembros activos decidieron registrarla en la clase internacional 41 ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), pero el miembro separado se opuso al registro. Señaló ser el “propietario” de la denominación “Taquipayas” y que los solicitantes pretendían apropiarse de un “nombre comercial” y de “un derecho de autor protegido”, presentando como pruebas contratos de trabajo, tapas de discos de vinilo y otros donde supuestamente aparece como “representante-director” del grupo.
Admitida la oposición y luego de la tramitación de la misma, el SENAPI decide, en una “extraña” resolución: a) Denegar de oficio la solicitud de registro de la marca “Taquipayas Kaiku” en la clase internacional 41 y b) Declarar improbada la demanda de oposición.
Esta resolución señala que deniega de oficio la marca “Taquipayas Kayku” porque no “pidieron autorización al otro componente separado”, que pretenden con ello “apropiarse de manera desleal” de este signo y que puede “haber confusión en cuanto al origen empresarial de los signos en disputa”.
Es así que esta resolución rompe el principio atributivo sustentado por la legislación nacional boliviana y la Decisión 486 del acuerdo de Cartagena, ya que se ha decidido denegar de oficio la marca “Taquipayas Kayku” a los componentes originales calificando su solicitud como un acto de “competencia desleal” y “de mala fe”, reconociendo un supuesto derecho de uso a un tercero sobre una marca no registrada. Cabe en este tema preguntamos: ¿cómo se puede calificar de “competencia desleal” y “mala fe” la solicitud de registro de una marca, cuando la marca estaba libre y sin ningún titular vigente?
En relación a la competencia desleal como acto contrario a los usos y prácticas honestos, el Tribunal ha considerado que “son actos que se producen, precisamente, cuando se actúa con la intención de causar daño o de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar al competidor.”
En este caso bajo este razonamiento, siendo la marca “Taquipayas Kayku” una marca libre, ¿cómo se podría establecer que se causa daño o se perjudica a un competidor si no existe titular reconocido por la ley de esta marca en disputa?
Lo curioso de este asunto es que, además de denegar de oficio la solicitud de una marca libre, contradictoriamente declara improbada la demanda de oposición planteada por el miembro separado, que se atribuye la creación de la denominación y al que aparentemente se le protege de un “acto de competencia desleal”.
Se basa esta decisión en que este miembro separado no acreditó que “Taquipayas” sea un nombre comercial protegible y que no se acreditó que exista un registro de “obra” protegida por derechos de autor. Entonces si no se reconoce ningún derecho al opositor y no existe ningún sujeto ni bien jurídico protegible, ¿cómo se explica la denegatoria de los solicitantes que tenían la prioridad?
Por último cuando el miembro separado, “favorecido con esta resolución” decide solicitar la marca “Taquipayas” y los miembros activos alertan al SENAPI con los mismos argumentos que utilizó éste miembro separado, el SENAPI no considera en absoluto lo alegado y decide conceder la marca “Taquipayas” al tercero solicitante, despojando así de sus derechos a los miembros activos y restringiéndoles el uso de esta denominación usada por ellos por más de cuarenta años como un modo de vida.
Estamos agotando todos los recursos legales, para reparar esta injusticia y se restablezca el principio atributivo, puesto que de mantener esta tendencia, se abre un “hueco” en la legislación nacional, por el que “moros y cristianos” podrán ingresar, beneficiando o perjudicando a terceros.
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