Cervezas, marcas registradas y libre competencia
La Compañía de Cervecerías Unidas fue acusada de registrar varias marcas extranjeras con el objetivo de entorpecer el desarrollo de competidores.
Por Alvaro Arévalo y Max Villaseca*
Consagrada en nuestra Constitución como una garantía individual, el derecho de la propiedad industrial y, particularmente, sobre las marcas registradas, cada cierto tiempo se encuentra en aparente entredicho con figuras sancionadas en otros cuerpos normativos, como las Leyes de Competencia Desleal y/o de Libre Competencia.
¿A qué se debe que se invoque estas últimas, sobre un tipo de privilegio industrial, como es la marca comercial, reconocido y amparado por nuestra Constitución, con una ley y autoridades propias que regulan sus alcances? La respuesta se encuentra en el fundamento mismo de este derecho: ser una herramienta identificadora de un producto o servicio, favoreciendo la información y, con ello, la competitividad en su mercado.
Pues bien, uno de los últimos capítulos de este tipo se ha dado en el mercado de la Cerveza Chileno, el que ha sido foco de una minuciosa investigación durante el último año por parte de los organismos antimonopolio y, como consecuencia de ella, el Fiscal Nacional Económico ha acusado a Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de haber registrado varias marcas extranjeras con el objetivo de entorpecer y dificultar el ingreso y desarrollo de competidores.
Además, la Cervecera Chilena tiene registradas como marcas, denominaciones que corresponden a variedades genéricas de cervezas e indicaciones geográficas que permiten identificar el origen del producto, sin que se conozca comercialización alguna de productos asociados a dichos nombres, lo que hace suponer el mismo objetivo antes mencionado.
Cabe destacar que CCU ostenta el 80% del mercado de las cervezas en Chile y se estima que la decisión de registrar a nombre propio, marcas tales como Águila (Colombia); Andes (Argentina); Antartic (Brasil), Keller (España), Pacífico y Victoria (México), Taquiña (Bolivia), entre otras, ha obedecido al objetivo de mantener su posición dominante en el mercado cervecero del país.
Esta presunción se basa en el hecho de que CCU, complementariamente ha interpuesto una serie de acciones con el objeto de evitar la comercialización de los productos que llevan las marcas antes mencionadas, lo que se supone conocía como ajenas antes de registrarlas a su nombre en Chile.
La acción del Fiscal Nacional Económico se suma a una serie de exitosas correcciones de distorsiones producidas en otros ámbitos del mercado nacional que, aprovechando limitaciones de la legislación marcaria chilena, se han prestado para abusos de posiciones dominantes mediante el registro de marcas de propiedad de terceros eventuales competidores, especialmente extranjeros.
Las últimas novedades hechas públicas en torno a este caso nos permiten augurar que la intervención de la autoridad reguladora será también exitosa pues, tras varios meses de rigurosa investigación, las partes involucradas han presentado un acuerdo de conciliación que ya ha sido aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en virtud de la cual, CCU traspasa a sus legítimos propietarios las marcas por ellos registradas y renuncia a las indicaciones genéricas y geográficas, liberando con ello su libre acceso para otros actores al mercado nacional.
A mayor abundamiento, cabe destacar que se encuentra ampliamente aceptado por la jurisprudencia la competencia del TDLC y el Decreto Ley 211, en asuntos en que existe un abuso en la utilización de un privilegio industrial con el fin de entorpecer la libre competencia.
*Debido a un error,originalmente el artículo fuepresentado con Max Villaseca como único autor, cuando el mismo fue realizado en co-autoría con Alvaro Arévalo. Nuestras disculpas a los lectores y los involucrados.
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