Marcas

Cuando dos acuerdos chocan: el dilema de Ecuador sobre las indicaciones geográficas

La posibilidad de permitir la comercialización de productos que utilicen denominaciones como Feta o Parmesan sin respetar su origen protegido plantea una tensión jurídica evidente.

Cuando dos acuerdos chocan: el dilema de Ecuador sobre las indicaciones geográficas

Salado y ligeramente ácido, el queso Feta es un producto emblemático de Grecia, con más de dos mil años de historia ligados a su tradición.

Por Alfonso Rivera, Tobar ZVS

El 13 de marzo de 2026, Ecuador firmó en Washington D.C. el "Agreement Between the United States of America and the Republic of Ecuador on Reciprocal Trade", un instrumento orientado a fortalecer la relación comercial bilateral con Estados Unidos. No obstante, más allá de sus objetivos económicos, el acuerdo ha comenzado a generar preocupación en el ámbito jurídico, particularmente en materia de propiedad intelectual.

Uno de los aspectos más sensibles del acuerdo se encuentra en su Artículo 2.5, el cual establece que Ecuador no podrá restringir el acceso al mercado de productos estadounidenses por el mero uso de determinados términos asociados a quesos y productos cárnicos. Entre estos términos se incluyen denominaciones como AsiagoParmesanGouda y Feta, ampliamente utilizadas en el comercio internacional.

A esta disposición se suma el hecho de que el propio acuerdo permite que dichos términos sean considerados como genéricos, en función de su uso en el mercado ecuatoriano. Este enfoque refleja la tradicional postura de Estados Unidos, que tiende a privilegiar el carácter descriptivo o común de ciertos nombres frente a su protección como indicaciones geográficas.

El problema surge al contrastar estas nuevas obligaciones con los compromisos previamente asumidos por Ecuador en el marco del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y Ecuador, vigente desde el 1 de enero de 2017. En dicho acuerdo, el país se comprometió a otorgar una protección reforzada a las indicaciones geográficas europeas, lo que implica impedir su uso por productos que no cumplan con los requisitos de origen y calidad establecidos.

En este contexto, la posibilidad de permitir la comercialización de productos que utilicen denominaciones como Feta o Parmesan sin respetar su origen protegido plantea una tensión jurídica evidente. La coexistencia de productos con estos nombres en el mercado ecuatoriano podría debilitar la exclusividad de las indicaciones geográficas y afectar directamente su función como signos distintivos vinculados al origen.

Diversos expertos advierten que, de implementarse estas disposiciones en los términos previstos, Ecuador podría incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones frente a la Unión Europea. Esta situación no solo generaría inseguridad jurídica, sino que también podría dar lugar a controversias en el ámbito internacional.

Así, el país se enfrenta a un escenario complejo, en el que deberá equilibrar sus compromisos comerciales con Estados Unidos y la Unión Europea, sin comprometer la integridad de su sistema de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. El desarrollo de este tema será clave para el futuro de la política comercial y de propiedad intelectual en Ecuador.

Marcasur Magazine
Marcasur Magazine - Edición Nº 96
Último Video
Ver todosVer todos