Derechos de Autor
¿Cuándo tienen derechos los arreglistas y productores sobre una obra musical?
Una nueva decisión ha sido adoptada en el marco de en una disputa en torno a la existencia de derechos de autor sobre arreglos musicales de las obras “Barman” y “Yo no te olvido”, de la popular banda colombiana de pop rock Sanalejo.
David Casadiego.
Por David Casadiego. IP Specialist ClarkeModet Colombia
El Juzgado quince civil del circuito de Bogotá estableció recientemente en una sentencia de 6 de diciembre de 2024 que los arreglistas y productores musicales tienen derechos de autor y conexos respectivamente cuando se presentan una serie de circunstancias específicas. La decisión ha sido adoptada en el marco de en una disputa en torno a la existencia de derechos de autor sobre arreglos musicales de las obras “Barman” y “Yo no te olvido”, de la popular banda colombiana de pop rock Sanalejo, y establece por primera vez una diferenciación sobre los distintos tipos de productores musicales en la industria.
Derechos de autor de arreglistas musicales
El arreglo, tal como cualquier obra musical, exige dos elementos que deben concurrir en el siguiente orden: (i) tener una autorización escrita y expresa de los autores de la obra originaria y (ii) que el aporte a la canción preexistente sea lo suficientemente original en sí mismo, por lo que no cualquier arreglo otorga derechos de autor.
El juzgado recordó que la originalidad de arreglos o canciones se compone de melodía y letra. Elementos adicionales como batería, guitarras o arreglos cortos de instrumentos de viento, tenderían a escapar de la estructura que dota de originalidad a la canción, por lo que arreglos musicales que simplemente consistan en esos cambios no podrían ser protegidos por el derecho de autor.
En cuanto a las características de la autorización, la sentencia reiteró que esta debe ser escrita, expresa, y otorgada por todos los autores de la canción preexistente. Las autorizaciones tácitas, u otorgadas por un solo integrante de la agrupación musical con apariencia de poder autorizar en nombre de los demás miembros del grupo, no son válidas ni existentes para estos efectos, como infructuosamente intentó alegar el arreglista demandante en esta disputa.
Derechos conexos de productores musicales:
La sentencia recoge varios testimonios para recordar que la actividad de un productor musical, en la industria del entretenimiento, puede asimilarse a la de un productor ejecutivo, y no debe confundirse con la de un productor fonográfico. En el lenguaje coloquial, se le atribuye la palabra “productor” a varios perfiles de personas que intervienen o coordinan una parte del proceso de producción fonográfica, pero no por ello asumen su posición.
En ese sentido, se destaca que los derechos sobre un fonograma requieren igualmente dos elementos para ser concedidos: (i) una inversión o aporte económico del productor, y (ii) una posición de responsabilidad o dirección en el trabajo de fijación, al ser este tipo de productor quien asume, por su cuenta y riesgo, la actividad de grabación de la obra por primera vez. En ese sentido, una mera actividad de grabación sonora, así sea la primera fijación de la obra musical, no otorga derechos conexos. Dicho de otro modo, la calidad de productor musical, según las actividades que acostumbradamente asumen en la industria musical, no le confieren derechos conexos sobre el fonograma.
Un novedoso precedente
Aunque la apreciación del juzgado sobre la originalidad no es nueva, sí es particularmente novedosa la diferenciación que hace sobre los distintos tipos de productores musicales en la industria musical, y su diferenciación del productor fonográfico. De igual manera, la sentencia cobra trascendencia al girar en torno a obras musicales tan conocidas como “Barman” y “Yo no te olvido” de Sanalejo, destacadas en Colombia y, particularmente, en la cultura bogotana.
La sentencia fue emitida por un juzgado que, de acuerdo con sus competencias, tiene la misma jerarquía que la la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en estos asuntos. La segunda instancia será resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, previa verificación de la existencia de acto aclarado o necesidad de interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.