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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en Ecuador

Su sostenibilidad en el tiempo no depende únicamente del reconocimiento normativo, sino de la existencia de políticas públicas coherentes que permitan su adecuada gestión, control y proyección en los mercados.

Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en Ecuador

Sandra Margarita Báez es abogada en Falconi Puig Abogados y brinda soporte a varias de sus áreas de práctica.

Por Sandra Margarita Báez, Falconi Puig Abogados, sbaez@falconipuig.com

Las denominaciones de origen (DO) y las indicaciones geográficas (IG) han sido reconocidas en Ecuador y en América Latina como instrumentos jurídicos con potencial para generar valor agregado, proteger conocimientos tradicionales y promover el desarrollo de economías locales. No obstante, su sostenibilidad en el tiempo no depende únicamente del reconocimiento normativo, sino de la existencia de políticas públicas coherentes que permitan su adecuada gestión, control y proyección en los mercados.

La sostenibilidad de los productos amparados por denominaciones de origen no puede entenderse al margen de la política pública. Cuando la actuación estatal se limita al otorgamiento del reconocimiento jurídico, sin promover la asociatividad entre productores, sin fortalecer consejos reguladores y sin definir estrategias claras de promoción y control, las denominaciones de origen pierden capacidad para generar impactos económicos reales en los territorios donde se originan.

Este artículo analiza la relación entre política pública y sostenibilidad en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas en Ecuador, a partir del marco normativo vigente y de su aplicación práctica. Se sostiene que la debilidad de las políticas públicas constituye uno de los principales factores que limita el éxito de estas figuras, a pesar de su relevancia como herramientas de desarrollo territorial y protección de derechos colectivos.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las denominaciones de origen se regulan principalmente por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en concordancia con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI). La normativa define a la denominación de origen como aquella denominación que identifica un producto cuya calidad, reputación u otras características se deben esencialmente al medio geográfico en el que se produce, considerando tanto factores naturales como humanos (Decisión 486, art. 201).

Desde esta concepción, las denominaciones de origen no responden únicamente a una lógica de diferenciación comercial. Su razón de ser está vinculada a objetivos de política pública más amplios, como la protección de saberes tradicionales, el fortalecimiento de economías locales y la generación de valor agregado en los territorios de origen. No obstante, estos objetivos difícilmente se materializan cuando el reconocimiento legal no va acompañado de una gestión institucional activa y sostenida.

El marco normativo interno se complementa con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, entre los que destacan el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea. En aplicación de estos instrumentos, Ecuador reconoce y protege denominaciones de origen extranjeras, estando protegidas actualmente más de ciento treinta, concentradas principalmente en el sector de vinos y bebidas espirituosas. Esta apertura al reconocimiento internacional refleja la inserción de las denominaciones de origen en el comercio global, pero también exige coherencia entre el reconocimiento otorgado y la capacidad estatal para gestionar y controlar dichos derechos.

En este contexto, la normativa ecuatoriana establece reglas estrictas para evitar la desnaturalización de las denominaciones de origen. Se prohíbe su uso para productos que no sean originarios del lugar designado, incluso cuando se acompañen de expresiones como “tipo”, “estilo”, “clase”, “sabor a” o similares (Decisión 486, art. 215). Estas prohibiciones buscan preservar el vínculo entre el producto y su origen geográfico, elemento esencial para proteger la reputación del signo y la confianza del consumidor. Sin embargo, su eficacia práctica depende menos del texto normativo que de la capacidad institucional para vigilar, supervisar y hacer cumplir estas disposiciones.

En este punto, resulta evidente que uno de los principales retos del sistema de denominaciones de origen en Ecuador radica en la debilidad de las políticas públicas orientadas a su gestión. La ausencia de incentivos claros para la asociatividad, la limitada consolidación de consejos reguladores y la falta de estrategias de posicionamiento en mercados nacionales e internacionales han impedido que muchas denominaciones de origen alcancen niveles adecuados de sostenibilidad económica. Sin una estructura organizativa sólida que represente a los productores y garantice el cumplimiento de los estándares asociados al origen, las denominaciones de origen corren el riesgo de convertirse en reconocimientos meramente declarativos, sin impacto real en el desarrollo territorial.

A ello se suma la persistencia de usos no autorizados de denominaciones de origen, una problemática recurrente en el país, especialmente en sectores de alta circulación comercial, como el de bebidas alcohólicas. Estas prácticas afectan directamente a los titulares legítimos del derecho, distorsionan la competencia y generan confusión en el consumidor, debilitando la credibilidad del sistema. En muchos casos, la proliferación de estos usos indebidos pone en evidencia la ausencia de mecanismos preventivos y de una política pública integral que articule control, capacitación y acompañamiento a los actores involucrados.

Frente a estas situaciones, el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé mecanismos de protección de naturaleza administrativa, civil y penal orientados a reaccionar frente a los usos indebidos de las denominaciones de origen. Dichos mecanismos permiten, entre otras medidas, la vigilancia del comercio, la imposición de sanciones administrativas, la persecución penal de conductas realizadas a escala comercial y la reparación de los daños ocasionados a los titulares del derecho.

No obstante, si bien este entramado normativo resulta relevante para la defensa ex post de las denominaciones de origen, su alcance es limitado cuando no se inserta en una política pública preventiva y estructural. La actuación reactiva del Estado frente a las infracciones no sustituye la necesidad de fortalecer esquemas de gestión, control permanente y acompañamiento a los productores, indispensables para garantizar la sostenibilidad económica y social del sistema en el largo plazo.

La sostenibilidad de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas no es una consecuencia automática de su reconocimiento legal, sino el resultado de una política pública activa, articulada y sostenida en el tiempo. Cuando la administración pública se limita a otorgar el reconocimiento formal del signo, sin promover la asociatividad, sin fortalecer los consejos reguladores y sin acompañar a los productores en procesos de control y promoción, la denominación de origen pierde su capacidad transformadora.

En Ecuador, la existencia de siete denominaciones de origen locales reconocidas y la ausencia de nuevos trámites en curso evidencian una etapa de estancamiento que no responde a la falta de productos con potencial, sino a la debilidad del modelo de gestión pública. La delegación de facultades a asociaciones certificadoras o consejos reguladores solo resulta efectiva cuando existe supervisión estatal, apoyo técnico y una estrategia clara de posicionamiento del producto.

El mensaje a la administración pública es claro, pues la sostenibilidad de los productos especiales amparados por denominaciones de origen depende directamente de políticas públicas que integren control, promoción, financiamiento y capacitación. Sin estos elementos, las denominaciones de origen corren el riesgo de convertirse en figuras jurídicas meramente declarativas, desaprovechando su potencial como herramienta de desarrollo territorial, protección de derechos colectivos y preservación de conocimientos tradicionales.

En Falconi Puig Abogados acompañamos a productores y empresas en la protección, gestión y defensa de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, previniendo usos indebidos, fortaleciendo la reputación del producto y asegurando su sostenibilidad en el mercado.

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Este artículo contiene la opinión personal del autor. No representa una posición institucional de Falconi Puig Abogados.

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