El derecho de autor de los abogados, en el Día del Abogado
Gran parte de la tarea de los abogados y abogadas consiste en argumentar por escrito, por lo que también son autores, en la medida que sus argumentos y sus escritos sean originales.
El 29 de agosto se festeja el día de los #abogados. Gran parte de la tarea de los abogados y abogadas consiste en argumentar por escrito, por lo que también son autores, en la medida que sus argumentos y sus escritos sean originales y propios de su autoría. Habrá escritos relativamente estándar o en el "estado del arte", pero hay muchos en que la originalidad destaca, debido a la novedad del tema, el enfoque, las fuentes, lo característico de la expresión. No me refiero solo a los artículos de doctrina propios de los profesores o académicos. Serán escritos de demanda o contestaciones, alegatos, dictamenes, contratos, sentencias y tantas otras piezas que sin perjuicio de su finalidad o calidad gramatical o estética, son parte del género "literario".
La originalidad es una cuestión de hecho, a verificar en cada caso. Comprobándose, el abogado siempre tiene los derechos morales sobre este tipo de obras, especialmente el de paternidad: se debe nombrar o citar al autor. Distinto es el caso de los derechos patrimoniales, ya que si los documentos elaborados son públicos, como por ejemplo un texto legislativo o una sentencia, no se podrá impedir su divulgación o reproducción.
Un contrato que llevó tiempo de elaboración, fruto de horas de esfuerzo intelectual, que de modo preciso establece los derechos y obligaciones de las partes y plasma un negocio poco usual, puede ser original; por tanto el autor podría evitar la apropiación indebida por parte de colegas perezosos, que suelen recurrir a la mala costumbre del "machote". Luego habrá que resolver quien tiene derechos: si el abogado o la firma en la que trabaja. Su condición laboral o social es un aspecto que influirá en la disponibilidad patrimonial de esos escritos, si se presume la cesión al empleador o la firma de que es socio, etc.
Lo mismo pasa con las demandas y alegatos, más aun cuando están disponibles en los sistemas informáticos por los cuales hoy día se tramitan los procesos judiciales. La publicidad de un escrito en un expediente judicial no elimina la autoría de los letrados intervinientes. El uso correcto del derecho de cita es responsabilidad de los colegas litigantes, y las inconductas son pasibles de sanción por el comité de ética del Colegio de Abogados correspondiente.
Algunos casos de plagio sobre escritos de letrados o de jueces pueden consultarse en el artículo que cito a continuación, del colega @DiegoSaenz. Esta breve reseña no pretende cerrar el debate, sino mas bien iniciarlo, en reconocimiento a aquellos abogados y abogadas que enriquecen la profesión con su autoría, mejoran el desempeño de la justicia o aportan a la paz social mediante argumentos originales y propios. Mucho debemos a estos "escritores" científicos y técnicos del derecho.
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