Derechos de Autor
El Derecho Patrimonial: garantía de protección para el autor
El derecho patrimonial emerge como una herramienta esencial para reivindicar el valor económico del trabajo creativo y garantizar que los autores ejerzan control efectivo sobre el uso y la explotación de sus obras.
Durante siglos, la creación artística fue vista como una labor puramente vocacional, desprovista de interés económico.
Por Christopher del Ángel Sánchez Valadez, Specific IP
Durante mucho tiempo, el trabajo del autor no fue debidamente retribuido, en gran parte debido a la arraigada y errónea idea de que la creación artística respondía únicamente a una vocación desinteresada, motivada por el amor al arte. Bajo esta percepción, el reconocimiento público parecía suficiente compensación, relegando a un segundo plano el valor económico de la obra y el derecho del autor a beneficiarse legítimamente de su labor intelectual (1).
En respuesta a esta visión, el derecho patrimonial se constituye como uno de los pilares fundamentales de protección a los creadores, al conferirles el control exclusivo sobre la explotación de sus obras.
Así pues, a través de las prerrogativas que confiere el derecho patrimonial, el autor, sin importar la disciplina a la que pertenezca, ejerce un control exclusivo sobre los distintos modos de utilización de su obra; entre estos, tiene la facultad de autorizar o prohibir su reproducción, comunicación o transformación, así como de decidir quién puede realizar dichas acciones. Esta potestad no solo representa el ejercicio jurídico de su autoría, sino que le otorga las herramientas necesarias para gestionar de forma efectiva el valor económico de su creación, asegurando así una explotación legítima y protegida de su trabajo intelectual (2).
Entre las diversas herramientas que la ley otorga, se encuentra el contrato de representación escénica.
Para ilustrar la aplicación concreta de esta herramienta, puede plantearse el siguiente ejemplo: una compañía de teatro independiente monta una obra teatral que incluye una escena en la que se interpreta una canción compuesta por un cantautor reconocido. Esta canción no solo es comunicada en vivo por los actores, sino que también ha sido ligeramente adaptada para integrarse al guion y al ritmo de la puesta en escena.
En este contexto, la inclusión de la canción dentro de la obra teatral implica diversos actos regulados por el derecho de autor y que tocan aspectos de contenido patrimonial: comunicación pública y, particularmente en este caso, adaptación, lo que supone una transformación de la obra original. Cada uno de estos actos requiere autorización expresa del titular de los derechos, de conformidad con las disposiciones de la ley autoral.
Este supuesto encuadra en la herramienta jurídica mencionada, en México regulada por el artículo 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor en México. Conforme a dicha disposición, el autor o, en su caso, el titular del derecho patrimonial puede conceder a un tercero el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra, mediante el pago de una contraprestación económica. Es fundamental que este contrato establezca si se otorga en exclusividad o no, así como las condiciones específicas en las que se llevará a cabo la utilización de la obra.
El contar con ese respaldo legal permite al autor enfocarse en lo esencial de su labor creativa: imaginar, escribir, componer o diseñar con libertad, y hacer crecer su obra a su propio ritmo y bajo sus propias condiciones, sin tener que lidiar con incertidumbres legales.
Por último, es importante señalar que, si bien la protección de las obras nace desde el momento en que fijan en un soporte material, lo cual atiende al principio de protección automática, su inscripción y registro ante la autoridad competente otorga una mayor certeza jurídica. Este acto, lejos de ser un mero trámite, refuerza la protección del autor frente a terceros y facilita la defensa de sus derechos, especialmente ante usos no autorizados o explotaciones comerciales indebidas.
En Specific IP reafirmamos la importancia del derecho de autor. El autor debe ser siempre compensado y estar unido al éxito de su obra. Hazlo tuyo, hazlo legal.
(1) Otero Muñoz, I., & Ortiz Bahena, M. Á. (2011). Propiedad intelectual : simetrías y asimetrías entre el derecho de autor y la propiedad industrial : el caso de México.
(2) Otero Muñoz, I., & Ortiz Bahena, M. Á. (2011). Propiedad intelectual : simetrías y asimetrías entre el derecho de autor y la propiedad industrial : el caso de México.