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El fenómeno deepfake: los retos de la inteligencia artificial para la propiedad intelectual
La revolución tecnológica ha presentado una nueva categoría de retos jurídicos que ponen a prueba los límites tradicionales de la propiedad intelectual. Entre esas innovaciones, los deepfakes emergen como uno de los temas más complejos y fascinantes del derecho contemporáneo.
Raphael Lemos Maia.
Por Raphael Lemos Maia, David do Nascimento Advogados Associados
Para una sucinta definición, los deepfakes son contenidos sintéticos creados por algoritmos de inteligencia artificial que logran replicar, con un nivel de realismo impresionante, la apariencia, la voz y los manierismos de personas reales. Dicha tecnología utiliza redes neurales profundas con miras a analizar grandes volúmenes de datos visuales y sonoros, generando vídeos, imágenes o audios que son prácticamente indistinguibles del material auténtico.
Cuestionamientos de los derechos de autor: ¿quién es el verdadero autor?
En Brasil, el requisito clave para la protección de los derechos de autor es que se trate de una "obra" en los términos del artículo 7º de la Ley n.º 9.610/98, creada por persona física (art. 11 LDA). Ese requisito legal genera un primer dilema: ¿puede una creación generada exclusivamente por medio de algoritmos ser considerada una obra protegida por derechos de autor?
Si bien las leyes de derechos de autor fueron concebidas antes de la aparición de los deepfakes, parte de la doctrina admite aplicar dichas normas de forma análoga, siempre que haya intervención creativa humana suficiente para caracterizar la autoría. Sin embargo, la complejidad de probar la violación de los derechos de autor en escenarios que conlleven deepfakes presenta desafíos únicos.
Cuando un deepfake utiliza la imagen de un actor fallecido para crear una nueva performance, surgen preguntas sobre quién posee los derechos de la referida creación sintética. La performance por sí misma no otorga al intérprete una “propiedad intelectual” sobre los estilos o matices, pero sí existe protección conferida por los derechos conexos del artista intérprete, así como por el derecho de imagen, asegurado en el art. 20 del Código Civil. Este dispositivo garantiza incluso la protección póstuma, por lo que permite a los herederos o al Ministerio Público que soliciten la tutoría contra usos no autorizados.
Nuevos horizontes: protección y regulación
El uso no autorizado de deepfakes puede dar lugar a acciones judiciales por daños morales, en virtud de los artículos del Código Civil que protegen la imagen, la voz y otros atributos de la personalidad. Además de ello, la creación de deepfakes puede implicar una infracción de derechos de autor o derechos relacionados si se utilizan imágenes, vídeos o audio protegidos sin la licencia correspondiente.
El Poder Legislativo brasileño demuestra una creciente preocupación por esas cuestiones. Diversos proyectos de ley en tramitación buscan exigir que las piezas publicitarias que utilicen ese tipo de manipulación deben informar a los consumidores, de forma ostensiva, sobre el mensaje “publicidad creada con uso de inteligencia artificial”, reforzando los principios de transparencia y consentimiento informado. En el ámbito electoral, hay también iniciativas específicas orientadas al combate de manipulaciones digitales, teniendo como objetivo proteger la autenticidad de los discursos y prevenir la desinformación.
La combinación de deepfakes y de proyectos de resurrección digital permite la inserción digital de actores ya fallecidos en obras inéditas, planteando delicadas cuestiones éticas y legales sobre el uso póstumo de la imagen y de la voz, requiriendo el consentimiento de los herederos o previsiones contractuales claras.
Los deepfakes representan una frontera legal en constante evolución que desafía las doctrinas establecidas e impone reflexiones acerca del alcance de la autoría, de los derechos de personalidad y de la protección de creaciones. Para los bufetes especializados en propiedad intelectual, dominar esas tecnologías es esencial para orientar a los clientes en un escenario en el que los límites entre la creación humana y la artificial son cada vez más tenues.
La regulación de la referida tecnología debe buscar un equilibrio entre el fomento de la innovación y la protección de los derechos fundamentales de los individuos, construyendo un contexto normativo que proteja a los creadores, a los intérpretes y a los titulares de derechos, al tiempo que posibilite el desarrollo responsable de esas poderosas herramientas digitales.
Raphael Lemos Maia es abogado, graduado en Derecho por la Universidade Mackenzie. Actúa en Propiedad Intelectual desde hace más de 20 años. Tiene una sólida experiencia en los sectores de litigio estratégico y participa en litigios relacionados con marcas, patentes, derechos de autor, competencia desleal, trade dress, software y combate a la piratería.