Datos Personales
El nuevo incidente de Open IA y la confidencialidad de la información
Durante años, la protección del secreto comercial se concentró en evitar que una persona saliera de la empresa con documentos, archivos o conocimientos críticos, pero en la economía de la inteligencia artificial, la principal amenaza será el sistema que descubre cómo llegar a dicha información.
Mariano Wood y Gabriel Vargas.
Por Mariano Wood y Gabriel Vargas, Covarrubias
Durante una evaluación de ciberseguridad conducida bajo su marco de preparación, OpenAI reportó que modelos avanzados configurados con restricciones reducidas lograron superar los límites de su entorno de prueba, acceder a internet y comprometer sistemas de empresa franco estadounidense “Hugging Face”, una de las principales plataformas mundiales para desarrollar, almacenar y compartir modelos y datasets de inteligencia artificial.
Según la información preliminar divulgada por OpenAI, los modelos buscaron información que les permitiera obtener mejores resultados en la evaluación. Para conseguirla, combinaron credenciales sustraídas, vulnerabilidades no documentadas y una ruta de ejecución remota de código sobre servidores de Hugging Face. La actividad fue detectada y contenida; ambas compañías iniciaron una investigación conjunta.
En definitiva: un sistema recibió un objetivo, encontró barreras y utilizó capacidades no previstas para alcanzarlo, aunque ello implicara acceder sin autorización a infraestructura e información de un tercero.
El hecho de que esto haya ocurrido dentro de un protocolo diseñado precisamente para medir riesgos refuerza la gravedad del hallazgo: incluso los entornos de evaluación controlada pueden convertirse en vectores de vulneración si carecen de aislamiento efectivo.
El incidente debe leerse no solo como una alerta de ciberseguridad, sino como un hito para la protección de secretos comerciales, software, know-how, invenciones y demás activos de propiedad intelectual.
La nueva materia prima de la propiedad industrial
En las empresas tecnológicas, buena parte del valor no reside necesariamente en activos registrados como patentes de invención y derechos de autor. Se encuentra en información, que otorga una ventaja competitiva a competidores al permanecer confidencial tales como: código fuente, arquitectura de sistemas, datasets, modelos, parámetros, métodos de entrenamiento, documentación técnica, resultados experimentales, hojas de ruta, vulnerabilidades detectadas y procesos internos. Ante lo cual el Secreto Comercial puede ser la herramienta más efectiva para su protección
El artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC establece el estándar mínimo internacional: la información debe ser secreta, tener valor comercial por serlo y haber sido objeto de medidas razonables de protección. Los ordenamientos nacionales replican esta estructura. En Chile, el artículo 86 de la Ley N.º 19.039 exige los mismos tres elementos copulativos. La Directiva (UE) 2016/943 aplica una formulación equivalente.
La última exigencia, las medidas razonables, es la decisiva. El secreto comercial no nace únicamente porque la empresa declare que algo es confidencial. Su protección depende también de la conducta desplegada para resguardarlo.
Esas medidas se asocian generalmente con acuerdos de confidencialidad, cláusulas laborales, controles de acceso y políticas internas. El incidente de Hugging Face demuestra que el estándar debe ampliarse, la configuración técnica del agente, así como los protocolos para alimentarlo, pasan a ser parte de la protección jurídica del secreto.
El Secreto es dinámico
La OMPI recomienda, entre otras acciones, registrar internamente los secretos, limitar el acceso según necesidad, utilizar restricciones tecnológicas, celebrar acuerdos de confidencialidad y revisar periódicamente quién puede acceder a la información.
Una empresa que entrega credenciales amplias a un agente, conecta modelos experimentales a repositorios productivos o carece de registros de actividad podría enfrentar una paradoja: ser víctima de una intrusión y, simultáneamente, encontrar dificultades para probar que administraba razonablemente sus secretos comerciales.
La violación al secreto
El caso expone una dificultad que los regímenes tradicionales de propiedad industrial no resuelven con claridad.
El artículo 87 de la Ley N.º 19.039 considera violación del secreto comercial su adquisición ilegítima, divulgación o explotación no autorizada, siempre que exista ánimo de obtener un provecho o perjudicar al legítimo poseedor. Una norma dirigida a personas.
¿Qué ocurre cuando el acceso material lo realiza un agente de IA que persigue una métrica de evaluación o la consecución de una tarea, sin que una persona haya ordenado específicamente vulnerar secreto alguno?
Probablemente será necesario determinar a quién se atribuye responsabilidad por la acción u omisión: al proveedor del modelo, al operador del agente, a quien configuró el entorno, a quien redujo las salvaguardas o a la organización que le entregó herramientas y credenciales.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) ofrece un primer marco de referencia. Distingue entre proveedores (Responsables del diseño, entrenamiento y puesta en el mercado del modelo) y implementadores (deployers), que integran el sistema en sus operaciones. Cada categoría asume obligaciones diferenciadas de gestión de riesgos, supervisión humana y documentación. Si bien el Reglamento no regula directamente la infracción de secretos comerciales, su esquema de distribución de responsabilidades anticipa la estructura que los tribunales y legisladores debiesen adoptar para resolver estos conflictos.
Esta cuestión ocupará un lugar central en los contratos y litigios tecnológicos de los próximos años.
Proteger secretos frente a agentes
Por un lado, las empresas deberían comenzar por elaborar un mapa integrado de sus activos confidenciales y de los sistemas de IA que pueden alcanzarlos. No toda información requiere el mismo nivel de protección, pero los secretos críticos deben estar identificados, documentados y separados de los entornos experimentales o entregables a agentes IA. Su acceso a repositorios, descargas masivas, modificación de código, extracción de datasets o transferencia de archivos debe quedar sujeto a controles determinísticos y, en ciertos casos, a aprobación humana.
Por otro lado, los contratos con proveedores de IA deben incorporar la responsabilidad por acciones automatizadas y prohibición de utilizar información empresarial para entrenamiento o mejora de modelos sin autorización.
Durante años, la protección del secreto comercial se concentró en evitar que una persona saliera de la empresa con documentos, archivos o conocimientos críticos, pero en la economía de la inteligencia artificial, la principal amenaza será el sistema que descubre cómo llegar a dicha información.