El TJCA delimita los derechos sobre las señales de televisión y el alcance de la interpretación prejudicial
En una sentencia dictada en los procesos acumulados 01 y 02-AI-2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina analizó el alcance de los derechos de los organismos de radiodifusión frente a la retransmisión de señales de televisión abierta y reafirmó el carácter vinculante de sus interpretaciones prejudiciales para los jueces nacionales.
La interpretación prejudicial constituye un verdadero mecanismo de cooperación entre el TJCA y los jueces nacionales.
En la sentencia de los procesos acumulados 01 y 02-AI-2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resolvió las demandas presentadas por dos empresas de televisión contra Colombia. El caso se originó porque distintas decisiones administrativas y judiciales permitían que operadores de televisión por suscripción retransmitieran gratuitamente sus señales abiertas.
Para comprender la decisión es importante distinguir el contenido de una transmisión de la señal que lo lleva hasta el público. Una película, una canción o un programa pueden pertenecer a sus respectivos autores, mientras que la empresa de televisión realiza una actividad distinta al organizar la programación, producir la emisión y difundir una señal continua. Los derechos conexos protegen precisamente esa señal y permiten a la empresa que la emite decidir si otra empresa puede volver a transmitirla y si esa autorización será gratuita o estará sujeta a una remuneración.
El TJCA determinó que el Estado puede limitar ese derecho para proteger intereses generales, pero debe hacerlo mediante mecanismos compatibles con el Derecho comunitario andino. La protección de derechos fundamentales como el acceso a la información y el pluralismo informativo constituye una finalidad legítima, pero exige buscar un equilibrio proporcional y no puede utilizarse para eliminar completamente el contenido económico de un derecho de propiedad intelectual.
La sentencia también dejó una enseñanza fundamental sobre la interpretación prejudicial. No basta con que un juez nacional formule la consulta al TJCA y espere su respuesta para continuar el proceso. Una vez que el Tribunal Andino emite su interpretación, el juez está obligado a incorporar y aplicar correctamente los criterios jurídicos establecidos en ella. No puede modificar su alcance, interpretarlos de manera distinta o convertirlos en una referencia meramente orientativa.
La interpretación prejudicial constituye así un verdadero mecanismo de cooperación entre el TJCA y los jueces nacionales, indispensable para que el Derecho comunitario sea entendido y aplicado de manera uniforme en todos los Países Miembros.
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