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El trasfondo del nuevo reglamento de etiquetado de alimentos

El nuevo Reglamento de Etiquetado incorpora importantes cambios y agrega regulaciones que han provocado alarma y polémica en la industria alimenticia.

El Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente desde 1996 regulaba, en forma rigurosa, la rotulación y publicidad de sus contenidos, envases y utensilios. Sin embargo, el nuevo Reglamento de Etiquetado, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de Junio de 2015, incorpora importantes cambios y agrega nuevas regulaciones, que han provocado alarma y polémica en la industria alimenticia.

El mayor impacto lo ha causado la normativa que obligaría las empresas a agregar un signo que emula un “Disco Pare” de color negro en el anverso de los envases de los alimentos, cuyos índices para 100 gr. sean superiores al máximo permitido de sodio, calorías, grasas saturadas o azúcar. Se trata de elementos potencialmente hasta 4 en cada envase gráficos muy agresivos, que se plasmarían contiguos o sobre la marca que deben incluir la leyenda “Alto en…”, lo que a todas luces provocaría una distorsión en el uso de marcas registradas tan populares y tradicionales como “SUPER 8” y “NEGRITA”, relegándolas, a la vista de los consumidores, a un lugar secundario. 

Con dicha normativa se vulnera el artículo 19 bis D de la ley 19.039, que dispone que las marcas deben usarse tal como fueron registradas, así como el artículo 20 de ADPIC (Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio), tratado que debe considerarse como ley de la República de Chile, a partir de su entrada en vigencia en enero del año 2000, el cual dispone que no se complicará injustificadamente el uso de una marca para operaciones comerciales con exigencias especiales como por ejemplo, el uso con otra marca, el uso de una forma especial o el uso de una marca que menoscabe la capacidad de la marca para los bienes o servicios que proteja. Por tanto, la inclusión del  “Signo Pare” vulneraría de varias maneras la norma citada. 

Así lo señaló por lo demás el Directorio de la International  Trademark Association  (INTA) el pasado 02 de mayo de 2015, al considerar que este tipo de reglamentaciones va en detrimento de los consumidores, de los titulares de marcas registradas y de la leal competencia, al tiempo que insta a los gobiernos que hubieren adoptado estas drásticas regulaciones, a reemplazarlas por campañas de educación a los consumidores que no violen leyes nacionales,  tratados internacionales ni expropien valiosos derechos marcarios válidamente obtenidos.

Por otra parte, el reglamento recientemente aprobado busca prohibir el uso de “ganchos promocionales” para la venta de alimentos a menores de 14 años.  De esta forma, imágenes tan arraigadas en el subconsciente nacional, como el Tigre Tony de los cereales Zucaritas o los personajes de los chocolates M&M tendrían que ser retiradas del mercado nacional, es decir, estos productos tendrían que ser retirados por las marcas comerciales que representan.   

Esto constituye un llamado de alerta, porque éste puede ser el primer paso de un proceso en el que, invocando la salud pública, se pretenda desconocer derechos de propiedad concedidos por la autoridad competente. 

Una situación parecida ocurrió recientemente en Panamá, donde la Asamblea de Diputados rechazó un proyecto del Ejecutivo que obligaba a los productores de cigarrillos a empacarlos en una caja color gris mate oscuro, en forma genérica y común, cualquiera fuere su marca, atentándose con ello la esencia de la marca comercial, cuyo objetivo es precisamente distinguir y no confundir un producto respecto de los de la competencia.

Dicho proyecto recibió serias observaciones de diversas organizaciones, entre ellas, la Asociación Interamericana de Propiedad Industrial (ASIPI), que refutó la iniciativa porque afectaba seriamente el derecho de propiedad de una marca registrada al impedir su uso tal como había sido concedida por la autoridad competente, por lo que le era aplicable igualmente el Artículo 20 del ADPIC.

La labor del Ejecutivo debería ser procurar un balance entre el interés público (salud) y el privado (Derecho de Propiedad) para preservar la necesaria legalidad de su accionar. Además, en ningún caso debiera afectarse la seguridad jurídica de quienes emprenden en la industria alimenticia, lo que en definitiva podría debilitar aún más la calidad y cantidad de la oferta, la misma que hoy trata de resguardar el Gobierno mediante este nuevo reglamento de etiquetado de los alimentos.

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