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El Tratado de Riad sobre Derecho de los Diseños (DLT)

Con la adopción del Tratado de Riad, se contribuirá a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles.

El Tratado de Riad sobre Derecho de los Diseños (DLT)

El tratado se aprobó en noviembre en la OMPI.

Por Martín Michaus

En noviembre de 2024, los estados miembros de la OMPI aprobaron el” Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños” (DLT), denominado así en reconocimiento de la ciudad que acogió las etapas finales de las negociaciones. El director general de la OMPI manifestó su beneplácito por la adopción de este y manifestó según se desprende de publicaciones de este organismo internacional (1), su beneplácito por el acuerdo logrado y reconocimiento al presidente de la conferencia Sr Abdulaziz ALSwailem, director general de la Autoridad Saudita para la propiedad intelectual (SAIP). En el comunicado se indica que las negociaciones tomaron un poco más de 20 años y con su adopción, se dio la bienvenida al Vigésimo octavo Tratado de la OMPI.

En el proceso de negociación se planteó que el objeto de un tratado internacional con estas características era mejorar y facilitar la situación de los diseñadores para la protección de sus diseños, al simplificar y armonizar algunas normas de presentación de solicitud de registro de diseños industriales, qué varían de un país a otro.

En los comunicados del organismo (2) precisan que el Comité Permanente de la OMPI, sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, tiene como labor establecer procedimientos comunes para la presentación de solicitudes de registro diseños industriales en países de todo el mundo, podría dar lugar en última instancia a una conferencia diplomática, tal y como sucedió.

El diseño industrial configura el aspecto ornamental o estético de un objeto. Puede tener características tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, cuenta con características bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color. Se aplica en una gran variedad de productos de la industria, la artesanía, desde los instrumentos técnicos y médicos hasta artículos de relojería y joyería; desde electrodomésticos, aparatos eléctricos hasta vehículos y estructuras arquitectónicas; diseños textiles hasta los recreativos. (3). El diseño no guarda relación con las características técnicas de un artículo. Para que un diseño sea registrable, deben concurrir dos requisitos, el de novedad y el de originalidad, los cuales se determinan al llevar a cabo un ejercicio comparativo con productos o diseños protegidos ya existentes. Cómo es sabido, ya existe un mecanismo a través del Sistema de la Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, constituido por 60 países, para la protección de los diseños y modelos industriales, en el contexto internacional.

Con la adopción del Tratado de Riad, se contribuirá a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles. Con el tratado será posible, entre las ventajas que presenta(4): a) fijar una lista máxima de indicaciones o elementos que los diseñadores deben presentar junto con una solicitud; b) permite a los solicitantes escoger la manera de representar el diseño en una solicitud (dibujos, fotografías , etc);c) los solicitantes podrán incluir, en determinadas circunstancias varios diseños en una única solicitud; d) establecer los requisitos para la asignación de una fecha de presentación; e) contempla un periodo de gracia de 6 o 12 meses tras una primera divulgación del diseño, durante el cual no se considera que esa divulgación afecte la novedad; e) simplifica el procedimiento de solicitud de renovación del registro de un diseño; f) fomenta la introducción de sistemas de presentación electrónica para los diseños y el intercambio electrónico de documentos de prioridad.

También prevé la disponibilidad de asistencia técnica para los países en desarrollo y los países menos adelantados, para la aplicación del tratado.

Como peculiaridad de las disposiciones del tratado y que causó particulares debates fue el incluir disposiciones, que establecen un puente directo entre la protección de los diseños y la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales. El tratado prevé que las partes contratantes, podrán exigir a los solicitantes que presenten información sobre las expresiones culturales tradicionales los conocimientos tradicionales que son pertinentes para determinar la elegibilidad para el registro del diseño.

Este nuevo tratado, no es una pieza aislada en el contexto internacional, sino que por una parte fortalece el multilateralismo que resurgió en la OMPI en el 2024, con la Conferencia Diplomática por virtud de la cual se aprobó el Tratado de la OMPI, sobre Acceso a Recursos Genéticos Asociados a Conocimientos Tradicionales, cuya negociación también tomó aproximadamente más de veinte años, sino que también robustece el andamiaje para el registro internacional , toda vez que incorpora disposiciones que han resultado exitosas en otros ámbitos de la propiedad industrial, cómo lo sucede en el derecho de patentes o en el de marcas, puesto que la estructura y algunas de las disposiciones del Tratado de Riad, guardan simetría con la de otros tratados, como el Tratado en materia de Patentes (PLT), el Tratado en materia de Marcas (TLT) , así como en el Tratado de Singapur, cuyo denominador común, es facilitar y agilizar el procedimiento de registro, en favor de los usuarios, incluyendo el registro en línea, constantes que concurren en el nuevo Tratado de Riad, compuesto por 34 artículos , destinándose los primeros (1 a 23) a los elementos sustantivos de protección y los restantes a los asuntos institucionales y estableciendo en la unión correspondiente.

Al igual que el reciente Tratado en materia de Recursos Genéticos, asociados a Conocimientos Tradicionales, su entrada en vigor se sujeta a que 15 Partes Contratantes, que cumplan con el requisito de ser legalmente consideradas como partes y adopten el Tratado.

Resulta de interés y será motivo de un análisis ulterior entre otros, las disposiciones que constituyen ese puente directo entre el Tratado de Riad y la protección de los Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales. Es relevante mencionar que en el seno de la OMPI, se están llevando a cabo negociaciones para alcanzar una Conferencia Diplomática, en la que se aprueben dos proyectos de Instrumentos Internacionales, uno sobre Conocimientos Tradicionales y otros sobre Expresiones Culturales, sin embargo en las ultimas sesiones llevadas a cabo en el mes de marzo del 2025, no se alcanzó un consenso al respecto.

1),2),3),4) https://www.wipo.int/pressroom/en/articles/2024/article_0017.html

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