Piratería

Falsificaciones y piratería: ¿cómo podemos luchar contra esta práctica en la era post-COVID?

Ha habido un incremento exponencial de las cifras de pobreza y desempleo en la gran mayoría de los países tanto desarrollados como en vías de desarrollo, factores que han sido detonantes del boom de comercio informal.

Por Diego Acuña Domínguez, Consultor Servicios Jurídicos ClarkeModet Chile

Casi sin darnos cuenta, ya estamos a mediados del segundo año de cuarentena por la pandemia del Covid-19. Han sido un par de años complejos en todo sentido, tanto para las personas como también para las empresas, que nos ha obligado a aprender a flexibilizarnos, a modificar y adaptar modelos de trabajo y de negocio, a subirnos de forma apresurada al carro tecnológico y a seguir operando en la medida de lo posible, para continuar ofreciendo nuestros productos y servicios ya no sólo en el plano físico, sino que ahora también en el plano virtual.

A pesar de lo anterior, la economía mundial, lamentablemente, no estaba preparada para un escenario de este tipo, y han sido innumerables las empresas de todo tamaño (desde Pymes hasta grandes corporaciones multinacionales) que no han logrado sortear los embates de este virus, y que producto de las reiteradas oleadas de contagios que nos han obligado a extender los encierros mucho más tiempo del que inicialmente habíamos pronosticado, han debido cerrar sus operaciones.

Como consecuencia de lo anterior, ha habido un incremento exponencial de las cifras de pobreza y desempleo en la gran mayoría de los países tanto desarrollados como en vías de desarrollo, factores que han sido detonantes del boom de comercio informal que está afectando a numerosos países alrededor del globo.

Y dicho comercio informal también ha ido adaptándose a estos tiempos que corren, acelerando los procesos que veníamos observando desde hace tiempo y que nos encendían las alertas rojas respecto a su forma de funcionamiento.

De esta manera, y a propósito de la conmemoración del Día Mundial contra las falsificaciones y la piratería (que se celebra cada 8 de junio desde el año 1988 hasta la fecha), nos gustaría reflexionar sobre ciertos riesgos y recomendaciones que deben tener en cuenta las empresas para el combate al comercio ilícito, y que hemos podido observar en nuestra práctica jurídica en estos temas durante la última década:

En primer término, hemos visto un aumento sustancial de los ingresos de productos falsificados y de contrabando por pasos fronterizos autorizados y no autorizados, como una consecuencia directa o indirecta del aumento del desempleo y del comercio informal. Cada año vemos que es mayor el número de ingresos de este tipo de mercancías, lo que dificulta su detección y fiscalización por parte de los Servicios de Aduanas y las Policías, que no siempre cuentan con la cantidad de funcionarios o los avances tecnológicos para poder dar abasto al combate de estos delitos.

En segundo lugar, hemos podido evidenciar que dichos productos se han ido adaptando a las necesidades del mercado, ampliando el diverso abanico ya existente para incluir toda gama de bienes, desde los más tradicionales como vestuario, calzado y accesorios, hasta los más avanzados dispositivos de tecnología como smartphones, pasando por algunos tan específicos como rodamientos para camiones de minería. En los últimos años también hemos visto un aumento de toda gama de productos médicos para la prevención del Covid-19 tales como mascarillas, alcohol gel, desinfectantes, vacunas, entre muchos otros relacionados, con el consecuente peligro que ello significa para la salud pública.

En tercer lugar, hemos podido observar una “profesionalización” de los infractores, quienes conocen muy bien las legislaciones de cada país, tienen presupuesto para pagar abogados o profesionales que los defiendan, y saben muy bien que importando bajas cantidades de mercancías falsificadas de distintas marcas es posible que los titulares esas marcas registradas decidan no interponer acciones en su contra, por los costos que significa ir a un procedimiento civil, penal o administrativo destinado a obtener la destrucción de las especies.

En cuarto lugar, el actual desarrollo de las tecnologías de fabricación ha permitido que sea cada vez más dificultoso el poder identificar o diferenciar un producto falsificado de uno que es original. Hoy en día es fácil poder encontrar planos tridimensionales de un producto o incluso escanearlos, y con una impresora 3D generar réplicas casi idénticas del mismo producto de forma rápida y a un costo relativamente bajo debido a los materiales que se utilizan. Pensemos por ejemplo en juguetes potencialmente tóxicos o que no cumplen con los estándares de seguridad, pero que a simple vista resultan muy similares a uno original.

Por último pero no menos importante, es que hemos podido apreciar un incremento sustancial del comercio ilícito online, no sólo a través de los marketplaces más tradicionales (tales como Amazon, Aliexpress, MercadoLibre) sino también a través de redes sociales que se utilizan para estos fines (como por ejemplo Facebook, Instagram, Tik Tok), plataformas de streaming de contenidos protegidos por derechos de autor (tales como YouTube, Vimeo u otros similares), hasta programas de comunicación (tales como como Whatsapp). Ello, por cuanto es posible acceder a un número impensado de potenciales “clientes” de estos productos o contenidos de forma gratuita y sin las limitaciones geográficas producto de la globalización de los mercados y la economía, que hoy nos permite comprar con un click un producto en cualquier lugar del mundo y tenerlo en pocos días en la puerta de tu casa, o tener acceso a la obra audiovisual que buscamos en pocos segundos.

Frente a lo anterior, cabe preguntarse ¿Qué es lo que podemos hacer?

Lo primero es dejar de preocuparse y empezar a ocuparse del problema, que tantos dolores de cabeza les generan a las empresas, no sólo por el daño de imagen corporativa y de marca que significa un producto de dudosa calidad en el mercado, sino también por la baja en sus ventas y valor de su marca, e incluso por las eventuales responsabilidades legales que podría significar un producto defectuoso que cause un daño a la salud o a la integridad física del consumidor final (pensemos por ejemplo en un medicamento o fármaco, en un producto cosmético o dermatológico, en un repuesto de seguridad de un automóvil).

Lo peor que pueden hacer los titulares de marcas comerciales registradas es bajar la guardia, dar la pelea por perdida y permitir que su marca u obra se termine destruyendo, o perdiendo su valor por el mal uso que unos pocos pretendan darle al colgarse de su fama y notoriedad, para obtener beneficios económicos de forma ilícita.

Como una primera recomendación, estimamos que es fundamental un trabajo mancomunado de los titulares de las marcas comerciales registradas con los Servicios de Aduanas y las Policías de cada país, ya que son ellos quienes en definitiva podrán detectar dichos productos e impedir que sean comercializados en el mercado relevante. Y ello pasa no sólo por inscribir sus marcas con representantes legales que puedan defenderlos frente a posibles infracciones de este tipo, sino también brindarles todo el apoyo necesario desde un punto de vista legal efectuando las capacitaciones o trainings para ayudarlos en su labor de fiscalización en terreno.

Como una segunda recomendación, es recomendable una participación activa de estas empresas en tratar de ir mejorando las legislaciones de cada país, de manera tal que sus normativas internas combatan con la fuerza que se necesita estos delitos contra la Propiedad intelectual e industrial. En la medida en que ello ocurra, tanto los titulares de las marcas comerciales como las Policías, las Fiscalías y los Tribunales de Justicia contarán con las herramientas necesarias para poder investigar y penalizar a los infractores de estos delitos.

Una tercera recomendación es incrementar las campañas de marketing, difusión y de educación a la población en torno a los riesgos que conlleva la adquisición y utilización de productos falsificados o piratas, no sólo por estar cometiendo un delito que es penado por la Ley, sino que principalmente por los riesgos que significa para la salud de los mismos usuarios y de terceros que podrían verse potencialmente afectados por productos defectuosos, tóxicos, que no cumplen con estándares de fabricación ni seguridad, y cuyo origen o procedencia empresarial es por regla general desconocido.

Como una cuarta recomendación a los titulares de derechos de Propiedad intelectual e industrial, es adoptar una política de tolerancia cero frente a este tipo de delitos y quienes los cometan, independiente del volumen de mercancías, o del país o plataforma en que hayan sido encontradas o de aquél que provengan. La idea es atacar no sólo el problema en su destino final, sino que ir aguas arriba hasta su origen, pues con ello se logrará dar una fuerte señal a los infractores de que esa empresa o titular no está dispuesta a aceptar que este tipo de delitos afecte o dañe su imagen y la de sus productos. En la medida es que este enforcement de sus derechos sea integral y proactivo, irá generando un desincentivo a los infractores (fabricantes, distribuidores, importadores y comercializadores), quienes preferirán otras marcas que les signifiquen un menor riesgo.

Finalmente y como recomendaciones finales, en el contexto actual en que nos encontramos resulta imprescindible contar con una estrategia de Brand Protection que se adecúe a las necesidades específicas de cada compañía, priorizando los mercados relevantes específicos en los cuales se requiera poner el foco de protección y combate al comercio ilícito, haciendo un uso inteligente de los recursos destinados a estos fines que siempre son limitados, como también contar con las herramientas tecnológicas adecuadas que permitan la trazabilidad y detección de la cadena de fabricación-distribución-comercialización de los productos, y para la bajada automatizada de contenido infractor online.

Marcasur Magazine
Marcasur Magazine - Edición Nº 95
Último Video
Ver todosVer todos