Fundaciones de interés privado en Panamá
Mediante Ley 25 de 12 de junio de 1995 se regulan las llamadas “fundaciones de interés privado” en Panamá.
Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica que tiene por objeto la adquisición de un patrimonio para ser administrado y conservado en función de la voluntad del Fundador. Este instrumento legal nace mediante un acto unilateral de libre disposición que cobra la forma jurídica de una donación y opera como un fideicomiso, designando el Fundador los beneficiarios, pudiendo ser el propio Fundador uno de ellos.
La Fundación es entonces, una entidad legal que nace con la incorporación de un patrimonio atribuido a ésta que origina la existencia legal de una persona jurídica cuya función se limita a los actos de mera conservación a favor de los beneficiarios designados en la fundación, o bien, la Fundación puede existir con la variante de que es un instrumento jurídico dotado de un patrimonio producto de la mera liberalidad que tiene como objeto la garantía y conservación de los bienes consignados en dicho instrumento.
I. BENEFICIOS DE UNA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO PANAMEÑA
-Es posible abrir cuentas bancarias a nombre de una fundación, en cualquier parte del mundo.
-La fundación puede poseer bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo.
-Una fundación es un mecanismo de distribución de riquezas a favor de los beneficiarios bajo las pautas del Acta Fundacional y los Reglamentos, así como de protección de activos.
-Facilita la transferencia de patrimonios familiares entre miembros de una familia, sin necesidad de un juicio sucesorio.
-Permite mantener en el anonimato a los fundadores nominales y al consejo fundacional nominal.
-Toda información relacionada con la fundación es confidencial.
-Para todos los efectos legales, los bienes de una fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la propia fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
II. DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
-La sociedad anónima, es un contrato que produce sus efectos frente a terceros al momento de su incorporación. La Fundación es un acto de mera liberalidad, de carácter unilateral y no es un contrato.
-La sociedad emite acciones para determinar quién tiene el control o derecho de propiedad sobre la persona moral. En la Fundación, no hay acciones, y se ejerce el control a través de los Reglamentos y no existen propietarios (accionistas) sino beneficiarios.
III. DISTINCIÓN ENTRE FIDEICOMISO Y FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO
-El Fideicomiso es un contrato que nace de la voluntad del fideicomitente y se transfiere la propiedad a favor del Fiduciario para que éste lo administre en beneficio de terceros llamados fideicomisarios y/o del propio fideicomitente. La Fundación es un binomio basado en un acto de mera liberalidad y basta la sola declaración para su perfeccionamiento.
-El Fideicomiso no es una persona jurídica sino un simple contrato. La Fundación constituye un ente legal que tiene personalidad jurídica propia con capacidad para contratar y obligarse con terceros.
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