Varios
Garantizar la prestación de los servicios educativos privados
Mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecieron disposiciones para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas.
Por Malena Cárdenas Tello, Área de Protección al Consumidor, Fernández Dávila Abogados.
Contáctela en mpcardenas@fdlex.com.pe
Transparencia de la información:
- Las instituciones educativas deberán informar a los padres de familia las prestaciones de servicios que serán brindadas de manera presencial, así como las que dejarán de serlo; otorgando la opción a los padres de familia de realizar una elección adecuada sobre la permanencia o no en la institución educativa.
- Dicha información tendrá carácter de declaración jurada y se encontrará sujeta a fiscalización posterior.
Negociación contractual:
Los usuarios e institución educativa se encuentran facultados para negociar una modificación contractual; para lo cual, estas últimas deberán comunicar en el plazo de siete (7) días la existencia o no de una propuesta de modificación de las condiciones de prestación del servicio. En caso los usuarios no estén de acuerdo con la propuesta podrán:
a) Resolver el contrato y dentro del plazo de treinta (30) días calendario solicitar la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y de las pensiones canceladas de manera proporcional al tiempo de permanencia.
b) Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas; sin perjuicio de solicitar la evaluación contractual de forma posterior ante las autoridades correspondientes.
Información sobre prestaciones y costos:
La norma establece la obligación de transparentar la estructura de costos de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y pensiones, bajo el siguiente detalle:
a) Informar el desagregado de los costos fijos y variables en que incurre la institución educativa en virtud del servicio educativo no presencial, así como la suma total de los costos, comparándolos frente a la prestación del servicio educativo presencial, para lo cual cuentan con un plazo de siete (7) días.
b) La institución educativa informará, a solicitud del usuario o de la UGEL, sus estados financieros.
Esta presenta serios reparos legales y constitucionales, pues podría estar transgrediendo la Ley de delegación de facultades, el derecho a la libertad contractual, confidencialidad, el derecho a la libre competencia y el derecho al secreto tributario.
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la norma analizada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma.