Gente en obra
Fue publicado un decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, especialmente las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Recientemente fue publicado el Decreto Presidencial 25-2012 de Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el cual modifica el Capítulo X referente a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Esta reforma obedece al cumplimiento de Nicaragua con los compromisos adquiridos mediante la firma de tratados internacionales comerciales y la necesidad de adecuar la legislación nicaragüense para garantizar la concordancia entre los tratados y la Ley, y la necesidad de regular los aspectos específicos para el reconocimiento y la protección de Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Las principales modificaciones y adiciones que contiene la reforma al Reglamento son las siguientes:
-Se incluye el término “Indicaciones geográficas”. El mismo solo estaba indicado en el título del Capitulo X y no en su desarrollo, pues únicamente se refería a las “Denominaciones de Origen”. Es así que donde en el Reglamento se leía únicamente ¨Indicaciones Geográficas¨ o “Denominaciones de origen” ahora se lee “Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”, permitiendo a los usuarios del Registro de Marcas hacer una distinción que legalmente era necesaria para expresar el origen de sus productos y el reconocimiento en cuanto a esta característica.
-La reforma incluye además requisitos específicos para proteger al público del error en referencia al origen de los productos. Es así que a partir de esta reforma toda solicitud de registro o inclusive un signo distintivo registrado que contenga o consista en una Indicación Geográfica o Denominación de Origen debe justificar la utilización demostrando la procedencia de origen del producto.
Por ejemplo, si se desea registrar una marca que indique “ABC hecho en China”, el solicitante del registro deberá comprobar el origen indicado mediante los documentos correspondientes. Anteriormente, el Reglamento solamente a petición de partes y para las marcas de vinos y bebidas espirituosas que contenían o consistían en una Indicación Geográfica se denegaba si no tenían ese origen.
Las solicitudes únicamente debían indicar como fundamento legal para el origen indicado el artículo 71 segundo párrafo de la Ley. Esto último fue eliminado en la reforma, dadas las nuevas formalidades exigidas por el Registro de Marcas para comprobar el origen de los productos.
-Entre las formalidades requeridas a partir de la reforma se encuentran el país de origen, la indicación delimitada de la zona geográfica de producción y la presentación de un pliego de condiciones y la normativa de uso y administración del producto.
Estas reformas se encuentran listas para su aplicación por parte del Registro de Marcas para el beneficio de los usuarios del sistema y el público en general.




